El Supremo fija que deneg...ca nulidad

Última revisión
30/03/2026

El Supremo fija que denegar sin causa la suspensión de una vista provoca nulidad

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Materias: civil

Fecha: 30/03/2026

El Tribunal Supremo fija que denegar sin causa la suspensión de una vista por enfermedad acreditada del abogado provoca, como regla general, su nulidad.

El Supremo fija cuándo no suspender una vista causa nulidad


El Tribunal Supremo, en una sentencia del Pleno de la Sala Civil, se ha pronunciado sobre la interpretación del artículo 188.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sobre las consecuencias de no suspender una vista cuando la parte acredita la enfermedad de su abogado. Según la nota de prensa del Poder Judicial, la resolución cuenta con voto particular y estima el recurso formulado por la parte demandada.

La relevancia del criterio radica en que el Alto Tribunal establece como regla general que la denegación injustificada de la suspensión de una vista por enfermedad acreditada y documentada del letrado provoca la nulidad del acto. Con ello, fija un criterio de alcance práctico inmediato para la aplicación del precepto procesal en los supuestos en que la asistencia letrada es preceptiva.

Antecedentes del caso

El asunto parte de un juicio verbal de desahucio por expiración del plazo del arriendo. La parte demandada solicitó la suspensión de la vista la tarde anterior a su celebración por razón de enfermedad acreditada de su abogado. El juzgado denegó la suspensión y la vista se celebró sin asistencia letrada para los demandados.

Posteriormente, la Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación, consideró que lo procedente hubiera sido suspender la vista, pero entendió que su celebración sin abogado no había generado una indefensión material suficiente para determinar la nulidad.

Interpretación del artículo 188.1.5.º de la LEC

La sentencia analiza el artículo 188.1.5.º de la LEC, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y concluye que no es necesario exigir, como presupuesto general de nulidad, un juicio hipotético sobre la influencia que la presencia del abogado habría podido tener en el sentido de la sentencia.

De acuerdo con el criterio del Supremo, ha sido el propio legislador quien ha fijado ex ante el estándar de indefensión, al vincular la validez del acto procesal a la preceptiva intervención letrada. Por ello, la regla general debe ser la suspensión cuando la enfermedad del profesional esté debidamente acreditada y documentada.

Supuestos excepcionales en los que no habrá nulidad

La nota de prensa precisa, no obstante, que esta regla general puede ceder en circunstancias excepcionales. Entre ellas, el Tribunal menciona los supuestos de ánimo dilatorio, abuso del derecho, mala fe procesal, falta de diligencia o no agotamiento de las posibilidades de sustitución por otro profesional, por ejemplo cuando en el mismo procedimiento han intervenido indistintamente varios letrados.

También apunta a casos aún más excepcionales en los que entren en juego principios más generales, como el derecho de la otra parte a no sufrir dilaciones indebidas o el buen orden del proceso.

Los argumentos del Tribunal Supremo

Según la información facilitada por el Poder Judicial, la Sala apoya su decisión en varios argumentos. En primer lugar, destaca que, a diferencia de otras infracciones de normas esenciales del procedimiento, la ley no exige aquí acreditar expresamente una indefensión material efectiva.

En segundo término, enlaza esta interpretación con la doctrina del Tribunal Constitucional, formada incluso bajo un marco normativo menos exigente, y entiende que el nuevo régimen legal refuerza el derecho de defensa mediante una previsión expresa de medidas de conciliación de la vida personal y familiar de los profesionales de la abogacía.

Además, la Sala resalta que desplazar la proposición de prueba y la defensa de los argumentos a la segunda instancia priva indebidamente a la parte de la primera instancia, y subraya que la celebración de la vista sin abogado en esa fase del procedimiento tiene una incidencia estructural especialmente intensa sobre el derecho a la tutela judicial efectiva.

La sentencia añade igualmente que la doctrina constitucional ya había considerado irrelevante, para apreciar la indefensión, que la parte no detallase qué alegaciones o argumentos habría formulado de haber asistido su letrado. A ello suma la propia doctrina civil de la Sala y la coherencia con la solución acogida por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en unificación de doctrina.

Interés casacional de las normas procesales

La resolución aborda también la cuestión del interés casacional en relación con normas procesales. Conforme al vigente artículo 477.3 de la LEC, la nota de prensa recuerda que dicho interés concurre también respecto de estas normas cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, resuelva cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas sobre las que no exista doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal.

En este punto, el Supremo precisa que la mera cita del artículo 24 de la Constitución no basta para justificar por sí sola el interés casacional procesal, salvo en los supuestos excepcionales en que la valoración de la prueba y la fijación de hechos incurran en un error de hecho patente e inmediatamente verificable a partir de las actuaciones, en los términos del artículo 477.5 de la LEC.

Impacto práctico

El criterio fijado refuerza el valor de la asistencia letrada efectiva en los actos procesales y limita la posibilidad de celebrar vistas cuando concurra una causa de enfermedad del abogado debidamente acreditada. Para juzgados, tribunales y profesionales, la doctrina aporta una pauta clara de interpretación del artículo 188.1.5.º de la LEC y acota los supuestos en los que, de forma excepcional, la vista podría mantenerse sin provocar nulidad.

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