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20/05/2026

El TS fija efectos de la prestación por hijo a cargo con discapacidad

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Materias: laboral

Fecha: 20/05/2026

El Tribunal Supremo fija que la prestación por hijo a cargo con discapacidad puede retrotraer sus efectos a la solicitud de revisión del grado.

El Supremo fija efectos de la prestación por hijo a cargo con discapacidad

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la STS n.º 339/2026, de 8 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1790, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre la fecha de efectos económicos de la prestación familiar por hijo a cargo con discapacidad mayor de edad.

La relevancia del fallo radica en que aclara qué sucede cuando la prestación ya se venía percibiendo durante la minoría de edad del hijo, se deja sin efecto al alcanzar este la mayoría de edad y, acto seguido, los progenitores promueven la revisión del grado de discapacidad por tratarse de dolencias congénitas ya existentes.

A TENER EN CUENTA. Desde 1?6?2020 no pueden pedirse nuevas asignaciones por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad <33?%. Pero  se mantiene y se sigue reconociendo la asignación por hijo menor con discapacidad ≥33?% y por hijo mayor con discapacidad ≥65?%. En el fallo analiazado el TS fija doctrina sobre desde cuándo se cobra cuando hay revisión del grado de discapacidad al pasar de menor a mayor de edad. 

Antecedentes del caso

En el supuesto analizado, los progenitores percibían la prestación por hija a cargo durante su minoría de edad, al tener reconocido inicialmente un grado de discapacidad superior al exigido para esa etapa. Al cumplir los 18 años, el INSS dejó sin efecto la prestación al no constar entonces un grado igual o superior al 65 %, requerido para los mayores de edad.

Tras esa decisión, los interesados solicitaron de forma inmediata la revisión del grado de discapacidad ante el órgano competente. La revisión administrativa inicial no alcanzó el porcentaje necesario, pero posteriormente una sentencia reconoció un grado superior al 65 %, tras lo cual el INSS aprobó de nuevo la prestación con efectos económicos desde el trimestre siguiente a la solicitud presentada ante la entidad gestora.

La controversia consistía en determinar si esos efectos debían fijarse desde la solicitud de reanudación ante el INSS o desde el momento en que se instó la revisión del grado de discapacidad.

La doctrina que fija el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo examina los arts. 351 y siguientes de la LGSS y los arts. 17.1 y 28.1 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre. A partir de esa regulación, recuerda que, con carácter general, el reconocimiento de la prestación surte efectos desde el primer día del trimestre natural siguiente al de la presentación de la solicitud.

Sin embargo, la sentencia subraya que este criterio no puede aplicarse de forma rígida cuando la prestación ya había sido reconocida durante la minoría de edad y lo único pendiente al alcanzar la mayoría de edad era actualizar la valoración del grado de discapacidad respecto de las mismas dolencias congénitas.

Para el Supremo, en estas circunstancias resulta decisivo que los progenitores actuaran diligentemente e instaran de inmediato el procedimiento de revisión del grado de discapacidad, aunque omitieran la formalidad de comunicarlo al INSS en ese mismo momento.

Por qué la omisión formal no bloquea los efectos económicos

La Sala destaca que el art. 28 del Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, permite iniciar el procedimiento ante el INSS con la aportación de la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad presentada ante el órgano competente, quedando suspendido el expediente hasta que recaiga resolución sobre ese grado.

Desde esa premisa, el Tribunal entiende que, en un supuesto como este, la falta de comunicación formal al INSS de la revisión ya iniciada no puede perjudicar a la familia cuando la entidad gestora conocía la situación previa, la naturaleza congénita de las dolencias y la necesidad de actualizar el porcentaje de discapacidad al alcanzar la mayoría de edad.

La sentencia considera desproporcionado e injusto hacer depender los efectos económicos exclusivamente de la posterior solicitud formal ante el INSS, si la revisión del grado se promovió sin demora y se refería a patologías que ya habían justificado la prestación durante la minoría de edad.

Fallo y efecto práctico

El Tribunal Supremo estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y confirma la sentencia de instancia. En consecuencia, valida que el derecho a la prestación produzca efectos económicos desde el primer día del trimestre natural siguiente a la solicitud de revisión del grado de discapacidad, y no desde la posterior solicitud de reanudación ante el INSS.

El criterio refuerza la protección de las familias cuando la prestación por hijo con discapacidad ya existía antes de la mayoría de edad y la controversia se centra solo en la actualización del porcentaje exigible. En esos casos, si las dolencias son congénitas y los progenitores promueven con diligencia la revisión, la omisión de comunicar ese trámite al INSS no impide retrotraer los efectos económicos al momento en que se instó la revisión.

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