El Supremo aclara el dies...moratorios

Última revisión
17/09/2026

El Supremo aclara el dies a quo de los intereses moratorios

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Materias: penal

Fecha: 17/09/2026

El Tribunal Supremo fija en los escritos de acusación el inicio de los intereses moratorios reclamados en el proceso penal.

El Supremo fija el inicio de los intereses moratorios

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 501/2026, de 15 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3462, aborda el momento inicial para calcular los intereses moratorios derivados de la responsabilidad civil ex delicto. La resolución aclara que estos intereses comienzan a devengarse cuando son expresamente reclamados y la cantidad indemnizatoria está determinada o puede determinarse, aunque sea de forma aproximada.

La reclamación formulada en los escritos de acusación

En el proceso se habían presentado escritos de acusación los días 13 de julio de 2016 y 29 de octubre de 2018. En ellos se concretó provisionalmente la indemnización solicitada y se reclamaron tanto los intereses moratorios como los procesales.

La Audiencia Provincial había situado inicialmente el comienzo del cómputo el 15 de diciembre de 2022, fecha en la que las conclusiones provisionales se modificaron y elevaron a definitivas durante el juicio.

El dies a quo no exige una cuantificación definitiva

El Tribunal Supremo aplica los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil y recuerda que la acción civil ejercitada en el proceso penal conserva su naturaleza civil. Los intereses moratorios requieren una reclamación expresa, que puede producirse mediante la querella o, en su caso, con la presentación del escrito de acusación.

La Sala descarta que sea necesario esperar a que la indemnización quede definitivamente fijada. Resulta suficiente que la cantidad reclamada pueda determinarse, incluso por aproximación. Por ello, establece como dies a quo las fechas de los respectivos escritos de acusación y estima el motivo de casación formulado sobre esta cuestión.

Intereses moratorios e intereses procesales

La sentencia diferencia los intereses moratorios, destinados a compensar el perjuicio causado por el retraso y sujetos a reclamación expresa, de los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que nacen por ministerio de la ley desde la resolución condenatoria.

Impacto práctico

El criterio permite anticipar el inicio de los intereses moratorios al momento en que la acusación reclama expresamente su pago y concreta de forma suficiente la indemnización, sin tener que esperar a las conclusiones definitivas del juicio.

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