El Supremo aclara cuándo ...a el honor

Última revisión
26/01/2026

El Supremo aclara cuándo la inclusión en ficheros de morosos no vulnera el honor

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Materias: civil

Fecha: 26/01/2026

El Tribunal Supremo aclara cuándo la inclusión de datos personales en ficheros de morosidad no vulnera el derecho al honor. 

La Sala de lo Civil consolida la doctrina del carácter funcional del requerimiento previo de pago y limita las reclamaciones cuando la deuda es real y persistente.

El Supremo fija límites al derecho al honor en ficheros de morosidad


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia n.º 5/2026, de 8 de enero, ECLI:ES:TS:2026:1, resolviendo un recurso de casación interpuesto por Telefónica de España S.A.U en un litigio relativo a la inclusión de datos personales en un fichero de solvencia patrimonial (Experian). La resolución reviste especial interés debido a que refuerza la seguridad jurídica en el uso de registros de morosidad y precisa los límites del derecho al honor en estos supuestos.

El Alto Tribunal estima el recurso de casación y desestima íntegramente la demanda interpuesta por el afectado, revocando así las sentencias de instancia y apelación que habían apreciado una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Antecedentes del caso

El demandante había sido incluido en un fichero de morosos por el impago de varias facturas de servicios de telecomunicaciones. Alegó que dicha inclusión vulneraba su derecho al honor al no haberse acreditado un requerimiento previo de pago válido, solicitando una indemnización por daños morales.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Oviedo entendieron que, ante la existencia de varios domicilios del demandante, no podía considerarse cumplido el requisito del requerimiento previo, condenando a Telefónica al pago de una indemnización.

Frente a ello, la compañía recurrió en casación por infracción del artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la antigua LOPD (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre) y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El carácter funcional del requerimiento previo

El Tribunal Supremo recuerda que el requerimiento previo de pago previsto actualmente en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), tiene un carácter funcional. Su finalidad no es formalista, sino evitar que se incluyan en ficheros de morosos a personas que han dejado de pagar por un simple descuido, error bancario o circunstancia similar.

En este sentido, la Sala insiste en que no es imprescindible acreditar la recepción fehaciente del requerimiento, sino que basta con que haya sido remitido a un domicilio idóneo del deudor. Solo cuando el requerimiento se envía a una dirección manifiestamente incorrecta o cuando el deudor ha comunicado un cambio de domicilio al creedor puede entenderse incumplido este requisito.

La relevancia de la deuda real y del comportamiento del deudor

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la reafirmación de que no existe intromisión ilegítima en el derecho al honor cuando la deuda es cierta, vencida y exigible, y el impago persiste en el tiempo. El Supremo subraya que lo que vulnera el derecho al honor no es aparecer en un fichero de morosos, sino figurar en él sin ser realmente deudor.

Además, la Sala destaca que el demandante ya figuraba inscrito en registros de morosidad por otras deudas impagadas, lo que refuerza la conclusión de que el requerimiento previo había perdido su virtualidad protectora. En estos casos, incluso la ausencia o defectuosa práctica del requerimiento resulta irrelevante si no habría evitado el impago.

Consolidación de la doctrina jurisprudencial

La sentencia se apoya en doctrina reiterada por el propio Tribunal Supremo, como las sentencias de pleno n.º 946/2022, de 20 de diciembre, ECLI:ES:TS:2022:4492, n.º 959/2022, de 21 de diciembre, ECLI:ES:TS:2022:4490 y n.º 960/2022, de 21 de diciembre, ECLI:ES:TS:2022:4491, así como en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 280/2024, de 27 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:954, consolidando un criterio claro: cuando el impago no obedece a un error puntual y el deudor mantiene su incumplimiento incluso tras conocer la inclusión en el fichero, no puede apreciarse vulneración del derecho al honor.

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