El Supremo niega el tipo ...o distinto

Última revisión
14/04/2026

El Supremo niega el tipo del 15 % del IS a nuevas sociedades de un grupo, aunque tengan un objeto distinto

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Materias: fiscal

Fecha: 14/04/2026

Fija que el tipo del 15 % del IS no se aplica a sociedades de nueva creación integradas en un grupo, aunque su objeto social sea distinto al de la sociedad dominante.

El Supremo impide aplicar el tipo del 15 % del IS a nuevas sociedades de un grupo

 

En la sentencia n.º 280/2026, de 9 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1047, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha analizado si, en interpretación del artículo 29.1 de la LIS, resulta aplicable el tipo reducido del 15 % a sociedades de nueva creación que se integran en un grupo de sociedades en el caso de que su objeto social sea distinto al de la sociedad dominante.

La relevancia del pronunciamiento radica en que fija doctrina sobre el alcance del penúltimo párrafo del artículo 29.1 de la LIS y su relación con el artículo 42 del Código de Comercio, descartando que la diferencia de objeto social entre la sociedad dependiente y la dominante permita aplicar el tipo reducido.

Antecedentes

La controversia surge a raíz de una liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, con la sanción correspondiente, en la que se rechazó la aplicación del tipo del 15 % a una sociedad de nueva creación, al formar parte de un grupo empresarial dominado por una entidad tenedora del 70 % de su capital social. El TSJ de Andalucía estimó el recurso, considerando la liquidación improcedente, pero la Administración recurrió en casación.

El criterio interpretativo de la Sala

La sentencia parte de que el artículo 29.1 de la LIS establece un tipo reducido del 15 % para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, cuya aplicación queda sujeta a límites temporales y sustantivos.

La Sala distingue, dentro de la delimitación negativa del precepto, entre los supuestos en los que no se entiende iniciada una actividad económica y la previsión específica por la que no tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

Según razona el Tribunal Supremo, esta última previsión no encaja como un segundo párrafo del apartado b) del artículo 29.1 de la LIS, ni exige que la actividad desarrollada por la nueva entidad coincida con la de la sociedad dominante. La omisión de esa exigencia se interpreta en el sentido de que el legislador ha querido negar expresamente la consideración de entidad de nueva creación, a estos efectos, a las sociedades integradas en un grupo, independientemente de la actividad que vayan a desarrollar.

A su vez, se añade que la finalidad de la norma es favorecer fiscalmente a entidades de nueva creación que realicen actividades económicas, pero sin que los grupos de empresas puedan fragmentar su actividad o sus actividades, iguales o diferentes, creando nuevas sociedades para tributar a un tipo reducido. En ese contexto, aplicar el 15 % a entidades de nueva creación que formen parte de un grupo implicaría extender este beneficio fiscal a un supuesto no contemplado en la norma, lo que está vetado por el artículo 14 de la LGT.

Doctrina jurisprudencial fijada

Sobre la base de todo ello, la sentencia establece como criterio interpretativo que, en interpretación del artículo 29.1 de la LIS, en relación con el artículo 42 del Código de Comercio, no resulta de aplicación el tipo reducido del 15 % a aquellas sociedades que, siendo formalmente de nueva creación, se integran en un grupo de sociedades, aunque su objeto social sea distinto al de su sociedad dominante.

Fallo y consecuencia práctica

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Administración, casa y anula la sentencia del TSJ de Andalucía, y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR de Andalucía, que queda declarada conforme a derecho en el extremo relativo a la aplicación del tipo reducido del 15 % del artículo 29.1 de la LIS.

En términos prácticos, el criterio fijado excluye la aplicación del tipo reducido del 15 % del IS a las entidades que sean formalmente de nueva creación, pero integradas en un grupo del artículo 42 del Código de Comercio, sin que altere esta conclusión el hecho de que su objeto social sea distinto al de la sociedad dominante.

 

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