El Supremo excluye las di... atenuante

Última revisión
28/09/2026

El Supremo excluye las dilaciones posteriores al juicio como atenuante

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Materias: penal

Fecha: 28/09/2026

El Tribunal Supremo excluye la atenuante por dilaciones indebidas cuando los retrasos se producen después de quedar el juicio visto para sentencia.

El Supremo limita la atenuante por dilaciones indebidas

 

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 510/2026, de 16 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3633, desestima el recurso de casación interpuesto contra una condena por un delito contra la salud pública y otro leve de defraudación de energía eléctrica.

Relevancia del criterio. La resolución establece que, a efectos de aplicar la atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, no pueden computarse los retrasos producidos después de finalizar el juicio oral. El límite temporal se sitúa en el momento en que el procedimiento queda visto para sentencia. 

Una sentencia notificada casi dos años después

La sentencia de primera instancia fue dictada el 11 de agosto de 2020, pero no se notificó hasta el 29 de abril de 2022. Posteriormente, la Audiencia Provincial resolvió la apelación el 24 de octubre de 2023.

En casación, la defensa solicitó que ese retraso determinase la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. El Ministerio Fiscal apoyó este motivo, pero el Tribunal Supremo rechazó la petición y mantuvo la condena.

Por qué no se aplica la atenuante

El objeto del proceso queda cerrado al finalizar el juicio. Según la mayoría del Pleno, una vez pronunciado el «visto para sentencia» no pueden incorporarse hechos posteriores capaces de modificar la responsabilidad penal ya enjuiciada. Apreciar en casación una atenuante basada en demoras sobrevenidas alteraría la naturaleza revisora del recurso.

La atenuante no compensa cualquier retraso judicial. El Tribunal diferencia entre el derecho constitucional a un proceso sin dilaciones indebidas y el derecho a obtener una reducción de la pena. No toda vulneración del plazo razonable tiene que traducirse en la aplicación del artículo 21.6 del Código Penal.

La pasividad del condenado debilitó la petición. La Sala destaca que, pese al tiempo transcurrido, el afectado no se interesó por la sentencia. Aunque no es imprescindible formular una protesta previa, esa conducta puede revelar que la demora no produjo un perjuicio real o que incluso fue asumida por resultar favorable al aplazar la ejecución de la pena.

Razones procesales. El Supremo considera también que admitir hechos posteriores al juicio plantearía problemas para los principios de contradicción y de prohibición de cuestiones nuevas. Además, podría incentivar la interposición de recursos con la expectativa de sumar nuevos periodos de retraso.

La casación procedente de los juzgados de lo penal

La sentencia recuerda que, cuando el asunto fue enjuiciado inicialmente por un juzgado de lo penal, la casación contra la resolución dictada en apelación queda limitada al motivo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la infracción de una norma penal sustantiva, con respeto a los hechos probados.

Por este motivo, el Tribunal rechazó igualmente las alegaciones autónomas sobre vulneración de la inviolabilidad domiciliaria formuladas al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo y voto particular

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso, confirma la condena e impone las costas al recurrente.

La resolución cuenta con un voto particular, suscrito por dos magistrados, que defiende que la expresión «tramitación del procedimiento» del artículo 21.6 del Código Penal también permite valorar las demoras producidas durante los recursos. Para la posición discrepante, la Sala debió examinar si la tardanza cercana a dos años en notificar la sentencia justificaba la atenuación.

Impacto práctico

El criterio mayoritario impide solicitar en apelación o casación la atenuante del artículo 21.6 del Código Penal basándose exclusivamente en retrasos posteriores al cierre del juicio oral. Esas demoras podrán afectar al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, pero no reducirán por esta vía la pena impuesta.

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