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Última revisión
06/03/2026

El Supremo limita al control empresarial del permiso de asistencia al médico en centro privado

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Materias: laboral

Fecha: 06/03/2026

El Tribunal Supremo avala que cuando el convenio prevea un permiso de asistencia al médico vinculado a la cartera de servicios del sistema sanitario público, el derecho se mantiene aunque la consulta se realice en un centro privado.

El Supremo limita el control empresarial del permiso de asistencia al médico en centro privado

El Tribunal Supremo, en su STS n.º 116/2026, de 3 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:673, desestima el recurso de casación ordinaria de una entidad pública empresarial de radiotelevisión y confirma la sentencia del TSJ de Galicia que anuló su práctica de control del permiso de asistencia al médico previsto en el convenio colectivo.

El conflicto: control del permiso cuando la consulta es en centro privado

El convenio colectivo de la compañía de radiotelevisión de Galicia reconoce:

  • Permiso de asistencia al médico (art. 41.1.20): derecho a ausentarse por el tiempo indispensable para revisiones médicas que deban realizarse durante la jornada laboral, siempre que la consulta esté incluida en la cartera de servicios del sistema sanitario público.
  • Permiso de acompañamiento (art. 41.1.21): derecho a ausentarse tres días al año, por el tiempo indispensable, para acompañar a revisiones médicas incluidas en esa cartera de servicios pública a mayores dependientes a cargo y a hijos menores de edad.

En una sentencia anterior, el TSJ de Galicia ya había declarado que estos permisos se disfrutan tanto si la atención se presta en centro público como en privado, siempre que el servicio esté en la cartera pública.

Posteriormente, la empresa aprobó unos «criterios interpretativos» por los que, cuando la revisión o asistencia se realizaba en un centro sanitario privado, exigía un documento con una declaración del facultativo que acreditase: a) que el objeto de la revisión estaba incluido en la cartera de servicios del sistema sanitario público; y b) que era imposible realizarla fuera del horario de trabajo de la persona trabajadora.

Los sindicatos promovieron un conflicto colectivo solicitando que se aplicasen los mismos requisitos con independencia de que la asistencia se prestase en centro público o privado y que se eliminase esa declaración facultativa adicional.

Interpretación del convenio colectivo: qué puede exigirse al trabajador

El Supremo parte del tenor literal de los artículos 41.1.20 y 41.1.21 del convenio y de la doctrina consolidada sobre interpretación de convenios colectivos (arts. 3 y 1281 y ss. del Código Civil). Reitera que, cuando las cláusulas son claras, debe primar su sentido gramatical sin añadir requisitos no previstos.

Para la Sala, del texto convencional solo se desprenden dos límites al permiso 1) que la atención sanitaria deba realizarse durante la jornada laboral (permiso de asistencia al médico); y 2) que la revisión médica esté incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, con independencia de que se preste en un centro público o privado.

No se contempla en el convenio que la persona trabajadora tenga que aportar una declaración específica del facultativo privado sobre la inclusión del acto médico en la cartera de servicios ni sobre la imposibilidad de realizar la consulta fuera del horario de trabajo.

El facultativo privado es ajeno a la relación laboral

La sentencia subraya que el profesional sanitario de un centro privado es tercero ajeno a la relación laboral y que la declaración que se le pretende imponer no es de índole médica, sino jurídica (si el servicio está o no en la cartera común) y organizativa (si la consulta podía fijarse fuera del horario de trabajo, dato que el médico desconoce).

El Tribunal recuerda que las obligaciones documentales del facultativo vienen dadas por los artículos 22 y 23 de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, que se limitan a la emisión de certificados acreditativos del estado de salud y al cumplimiento de la documentación clínica y administrativa que exijan los centros o las autoridades sanitarias. Ese marco legal no incluye la emisión del tipo de certificación requerida por la empresa.

El Tribunal Supremo también advierte que la práctica empresarial compromete el derecho fundamental a la protección de datos personales.

La información sobre si una revisión está o no incluida en la cartera de servicios y las circunstancias de la cita forma parte de la historia clínica del paciente, cuya titularidad y custodia corresponden al centro médico o al profesional sanitario, de acuerdo con los artículos 14 y 17.5 de la Ley 41/2002.

Estos datos se consideran categorías especiales de datos personales en el sentido del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y del artículo 16.1 de la LOPDGDD, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Su tratamiento solo es posible, en términos generales, para fines de asistencia o tratamiento sanitario y por profesionales sujetos al secreto profesional o bajo su responsabilidad.

La exigencia empresarial supondría un acceso indirecto a información médica que no está amparado por la normativa de protección de datos ni por la regulación de la documentación clínica.

Fallo: iguales requisitos para centro público y privado

Sobre esta base, el Tribunal Supremo concluye que la interpretación del TSJ de Galicia es lógica, coherente y respetuosa con las reglas de hermenéutica, por lo que:

  • Desestima el recurso de casación ordinaria interpuesto por la empresa.
  • Confirma la sentencia del TSJ de Galicia que condena a la empleadora a conceder los permisos de los artículos 41.1.20 y 41.1.21 del convenio exigiendo los mismos requisitos cuando la atención médica se lleve a cabo en centro público o privado.
  • Declara que no puede imponerse la exigencia de la «declaración facultativa de que el objeto de la revisión está incluido en la cartera de servicios del sistema sanitario público y de la imposibilidad de realizarse fuera del horario de trabajo».

Claves prácticas para empresas y personas trabajadoras

Para las empresas, la sentencia refuerza que los permisos convencionales deben respetarse en sus propios términos y que los mecanismos de control que supongan recabar información médica adicional o imponer cargas a terceros ajenos a la relación laboral pueden ser inválidos, además de vulnerar la protección de datos.

Para las personas trabajadoras, cuando el convenio prevea un permiso de asistencia al médico vinculado a la cartera de servicios del sistema sanitario público, el derecho se mantiene aunque la consulta se realice en un centro privado. La empresa podrá comprobar la efectiva asistencia mediante los justificantes ordinarios, pero no puede exigir certificados del médico privado sobre el contenido de la cartera pública ni sobre la posibilidad de concertar la cita fuera del horario laboral.

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