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Última revisión
12/08/2026

El Supremo limita la denegación registral de adaptaciones del plan de igualdad

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Materias: laboral

Fecha: 12/08/2026

El Tribunal Supremo rechaza que la adaptación tardía de un plan de igualdad permita negar su inscripción y limita el control registral de la autoridad laboral.

El Supremo limita la denegación registral de planes de igualdad

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 519/2026, de 28 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2317, desestima el recurso del Ministerio de Trabajo y Economía Social y confirma la sentencia del TSJ de Madrid que había ordenado registrar la adaptación de un plan de igualdad de una empresa. La resolución delimita el alcance del control de la autoridad laboral en el procedimiento registral y rechaza que la adaptación extemporánea suponga, por sí sola, la pérdida de vigencia del plan previamente inscrito.

Por qué es relevante la sentencia

El fallo precisa que la autoridad laboral no puede convertir el trámite registral en un control pleno de legalidad. Su función queda limitada al examen formal de los requisitos exigibles, sin poder denegar la inscripción por apreciar, por sí sola, una supuesta ilegalidad material del plan, salvo supuestos excepcionales como los relativos a comisiones negociadoras manifiestamente inidóneas. La sentencia refuerza así la reserva jurisdiccional del control de legalidad de los planes de igualdad.

Antecedentes del caso

La empresa había registrado en octubre de 2020 su plan de igualdad con vigencia pactada hasta 2024. El 24 de enero de 2024 solicitó en REGCON la inscripción de su adaptación al Real Decreto 901/2020. La Dirección General de Trabajo requirió subsanaciones sobre la composición de la comisión negociadora y el contenido del plan y, posteriormente, denegó la inscripción al entender que la adaptación se había promovido fuera del plazo de la disposición transitoria única del reglamento y que el plan ya no estaba vigente.

La resolución fue confirmada en alzada el 3 de julio de 2024. No obstante, la empresa presentó una nueva solicitud y el plan quedó inscrito el 26 de abril de 2024, circunstancia que después fue utilizada por la Administración para alegar falta de acción en el proceso judicial.

La falta de acción no podía alegarse de forma sorpresiva

En el primer motivo del recurso, el Tribunal Supremo rechaza la excepción de falta de acción. Razona que, al tratarse de un litigio en el que era necesario agotar la vía administrativa previa, la Administración no podía introducir en el juicio una causa de oposición que ya conocía y que no había hecho valer en la resolución administrativa definitiva.

La Sala conecta esta conclusión con el artículo 72 de la LRJS y con la exigencia de congruencia entre la vía administrativa y el posterior proceso judicial. Además, entiende que la empresa conservaba un interés legítimo en obtener la anulación de la denegación inicial por los posibles efectos perjudiciales derivados de esa resolución.

La adaptación fuera de plazo no extingue automáticamente el plan

Sobre el fondo, el Supremo rechaza la tesis de que el incumplimiento del plazo de adaptación previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, provoque automáticamente la pérdida de vigencia del plan anterior. La sentencia subraya que esa disposición impone un deber de adaptación, pero no anuda al retraso una sanción de nulidad o extinción automática.

Por ello, un plan de igualdad previamente inscrito puede seguir siendo temporalmente vigente aunque resulte normativamente desalineado con las nuevas exigencias reglamentarias. Esto podrá generar otras consecuencias, pero no justifica por sí solo la denegación de la inscripción de su adaptación tardía.

Control formal frente a control de legalidad

La sentencia insiste en una idea ya presente en la doctrina reciente de la Sala: el registro no es un mecanismo de homologación material del contenido del plan. La autoridad laboral puede comprobar aspectos formales, requerir subsanaciones y verificar que el documento presentado reúne la apariencia y estructura exigibles. Sin embargo, si aprecia una posible ilegalidad material debe acudir, en su caso, a la jurisdicción social para impugnar el plan, y no denegar sin más su acceso al registro. Esta doctrina se proyecta tanto sobre la composición de la comisión negociadora como sobre extremos como la auditoría retributiva o la adaptación tardía a la normativa reglamentaria.

Fallo y efecto práctico

El Supremo rechaza expresamente la tesis de nulidad o extinción automática, ratificando así que el control de legalidad es judicial, y que la administración debe operar únicamente un control formal a la hora de tramitar el registro. Lo esencial: el plan anterior sobrevive hasta su vencimiento, aunque sea necesario adaptarlo, y no pierde validez por el mero transcurso del plazo previsto en la disposición transitoria del RD 901/2020. En conseciencia, el Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación del Abogado del Estado, confirma la firmeza de la sentencia del TSJ de Madrid y condena en costas a la Administración recurrente por un importe de 1.500 euros. 

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