El Supremo limita la doct...jubilación

Última revisión
22/04/2026

El Supremo limita la doctrina del paréntesis para la jubilación

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Materias: laboral

Fecha: 22/04/2026

El Tribunal Supremo niega aplicar la doctrina del paréntesis en jubilación cuando la demanda de empleo llega tras años sin actividad y luego se interrumpe.

El Supremo limita la doctrina del paréntesis en jubilación

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 311/2026, de 25 de marzo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:1472, fija criterio sobre la aplicación de la denominada doctrina del paréntesis para acreditar la carencia específica exigida para acceder a la pensión de jubilación.

La relevancia de la resolución radica en que descarta que esa doctrina pueda utilizarse de forma fragmentada o en varios momentos temporales distintos para desplazar el cómputo de los quince años hacia el instante que más favorezca al solicitante. Según el Supremo, hacerlo así vaciaría de contenido el requisito de carencia específica previsto en el art. 205.1 b) de la LGSS.

Antecedentes del caso

El litigio parte de una solicitud de pensión de jubilación presentada el 1 de abril de 2022, que fue denegada por el INSS al considerar que en los quince años anteriores al hecho causante el solicitante solo acreditaba 22 días cotizados, en lugar de los dos años exigidos como carencia específica.

Constaba que la persona interesada había estado de alta hasta el 31 de diciembre de 2003 en el RETA y que, después, pasó cuatro años sin actividad ni inscripción como demandante de empleo. Más adelante figuró inscrita en varios periodos como demandante de empleo, con una breve prestación de servicios en 2018 y con posteriores interrupciones, entre ellas una de algo más de un año.

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda, pero el TSJ de la Comunidad Valenciana reconoció la pensión al entender que podían abrirse dos periodos de paréntesis separados temporalmente y que el cómputo podía retrotraerse al momento previo a la inscripción como demandante de empleo iniciada en 2008.

Qué criterio fija el Supremo

El Tribunal Supremo rechaza esa interpretación. Recuerda que, cuando se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, el periodo de dos años debe situarse dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, conforme al art. 205.1 b) de la LGSS.

Desde esa base, la sentencia afirma que el paréntesis debe proyectarse, en principio, sobre los periodos inmediatamente anteriores al hecho causante en los que no se pudo cotizar por circunstancias ajenas a la voluntad del interesado, siempre que se aprecie una voluntad de seguir vinculado al mercado de trabajo o una situación de infortunio que justifique esa falta de cotización.

No procede, por tanto, situar el paréntesis en el momento en que la persona vuelve a inscribirse como demandante de empleo tras un lapso previo de cuatro años sin actividad ni demanda, y menos aún cuando esa nueva etapa presenta interrupciones posteriores relevantes.

No cabe un uso fragmentado del paréntesis

Uno de los puntos centrales de la sentencia es que el Supremo diferencia entre admitir periodos alternos de actividad y desempleo con demanda de empleo dentro de un proceso continuado, y aceptar que puedan abrirse varios paréntesis independientes en distintos momentos.

La Sala subraya expresamente que nunca ha admitido que el paréntesis pueda aplicarse de manera fragmentada en periodos distintos ni utilizarse estratégicamente en el punto temporal más conveniente para el solicitante. A su juicio, eso supondría desactivar los requisitos de carencia específica.

Además, considera relevante la interrupción de la demanda de empleo entre el 29 de octubre de 2018 y el 5 de noviembre de 2019, de algo más de un año, pues evidencia, en relación con el conjunto de circunstancias, una desatención de la disponibilidad para el mercado de trabajo incompatible con la tesis estimatoria acogida por la sentencia recurrida.

Fallo y efecto práctico

Con este razonamiento, el Tribunal Supremo estima el recurso del INSS, casa y anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y confirma la sentencia de instancia que había desestimado la demanda de reconocimiento de la pensión de jubilación.

En la práctica, la resolución refuerza una aplicación restrictiva de la doctrina del paréntesis: no basta con reanudar en algún momento la inscripción como demandante de empleo para desplazar hacia atrás el periodo de referencia, si antes hubo largos periodos sin actividad ni demanda y después se producen interrupciones significativas. Para acreditar la carencia específica en jubilación, el punto de partida sigue siendo, con carácter general, el momento en que cesó la obligación de cotizar.

Periodo mínimo de cotización para el acceso a la jubilación.

Pensión de jubilación. Paso a paso. Colex. año 2025.

 
 
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.