Última revisión
11/03/2026
El Supremo limita la exención del recargo por mora en cuotas sociales

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, en su STS n.º 63/2026, de 27 de enero, ECLI:ES:TS:2026:416, resuelve que el recargo por ingreso fuera de plazo de cuotas a la Seguridad Social se aplica de forma automática cuando concurre su presupuesto legal y solo puede dejar de exigirse si el retraso es imputable a un error de la Administración.
La relevancia del fallo radica en que fija criterio sobre los artículos 28 y 30 de la Ley General de la Seguridad Social y los artículos 10 y 61 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, descartando que principios como la confianza legítima permitan, por sí solos, excluir el recargo fuera del supuesto expresamente previsto en la norma.
Antecedentes del caso
El litigio parte de un acta de liquidación de cuotas derivada de actuaciones inspectoras en las que se concluyó que la relación entre una empresa y determinados repartidores era de naturaleza laboral y no mercantil. La liquidación incluyó, entre otros conceptos, un recargo del 20 % por falta de ingreso en plazo reglamentario.
En primera instancia se desestimó el recurso contencioso-administrativo. Después, el tribunal de apelación mantuvo la liquidación de cuotas pero dejó sin efecto el recargo, al considerar que concurrían circunstancias especiales y que su imposición resultaba contraria al principio de confianza legítima.
La Tesorería General de la Seguridad Social recurrió en casación para que el Supremo aclarase si cabe eximir del recargo por mora cuando el retraso en el ingreso no obedece a error de la Administración.
El recargo no es sancionador y opera por mandato legal
El Tribunal Supremo recuerda que la normativa vigente establece que la falta de pago dentro del plazo reglamentario determina la aplicación del recargo y el devengo de intereses en los términos legales. Añade que el sistema fija distintos porcentajes según el cumplimiento de las obligaciones de cotización y el momento en que se produzca el ingreso.
La sentencia subraya que, en la regulación actual, el único supuesto de inaplicación es el previsto en el artículo 28 de la LGSS: cuando el ingreso extemporáneo sea imputable a error de la Administración, siempre que esta no actúe como empresario.
Frente a la tesis acogida en apelación, la Sala rechaza que pueda acudirse a una modulación general del recargo por razones de equidad o por la concurrencia de circunstancias excepcionales, ya que la normativa vigente ya no contempla una facultad general de condonación como la que existió en regulaciones anteriores.
La confianza legítima no permite excluir el recargo
Uno de los puntos centrales del fallo es que el principio de confianza legítima no puede servir para dejar sin aplicar un recargo que la ley impone de manera automática cuando existe deuda ingresada fuera de plazo.
El Supremo razona que la ausencia de regularización previa por parte de la Administración no equivale por sí sola a un acto concluyente que avale el encuadramiento aplicado por la empresa. También considera irrelevante, a estos efectos, que no existiera ánimo defraudatorio, porque el recargo carece de naturaleza sancionadora y cumple una función compensatoria y disuasoria.
Además, la Sala indica que el hecho de que los trabajadores hubieran podido cotizar en otro régimen no elimina necesariamente el efecto financiero del retraso, porque las cotizaciones en distintos regímenes responden a parámetros cuantitativos diferentes.
Doctrina fijada por el Supremo
La sentencia fija como criterio jurisprudencial que el recargo previsto en los artículos 28 y 30 de la LGSS se aplica cuando exista falta de pago de la deuda con la Seguridad Social dentro del plazo reglamentario, en las condiciones legalmente previstas, y solo deja de exigirse cuando el ingreso extemporáneo sea imputable a error de la Administración.
El Tribunal añade expresamente que este recargo no tiene naturaleza sancionadora y que no puede eximirse a un cotizante del mismo cuando la demora no obedece a ese error administrativo.
Con esta interpretación, el Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de apelación únicamente en lo relativo a la improcedencia del recargo y confirma la desestimación del recurso dirigido contra la resolución administrativa que había mantenido el acta de liquidación.
Recargos e intereses de demora en cotizaciones a la Seguridad Social.
