Última revisión
04/09/2026
El TS exige que se individualice la operación para interrumpir la prescripción del derecho a liquidar de la Adminitración en ITPyAJD

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Segunda, en la sentencia n.º 968/2026, de 22 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3522, analiza si, en los tributos de devengo instantáneo, como el ITPyAJD, el acuerdo de inicio de actuaciones que acota un periodo temporal en lugar de una operación individualizada tiene eficacia interruptiva de la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, conforme al artículo 68.1.a) de la Ley General Tributaria.
La obligación tributaria debe estar suficientemente identificada
El Tribunal rechaza una interpretación aislada y puramente literal del artículo 68.1.a) de la LGT. La expresión «cualquier acción administrativa» no habilita una interrupción genérica y desvinculada de una obligación tributaria concreta, sino que exige una actuación dirigida materialmente a su comprobación o liquidación. Esto presupone su previa identificación o, al menos, que sea suficientemente determinable a partir del contenido de la comunicación.
Esta exigencia resulta coherente con los artículos 87.3 y 178.4 del RGAT, que imponen la delimitación del objeto del procedimiento desde su inicio.
El ámbito temporal no identifica el hecho imponible
En los tributos de devengo instantáneo, la obligación tributaria no se articula por periodos, sino por cada hecho imponible singular. En el caso examinado, la comunicación de inicio se limitó a indicar como concepto tributario «ITP-AJD» y como ejercicio «2010».
Para la Sala, esa referencia no identificaba ninguna obligación jurídicamente existente ni permitía determinarla por su contenido. El hecho imponible concreto no se identificó hasta el acta de disconformidad, cuando ya había transcurrido el plazo de prescripción.
Admitir la eficacia interruptiva de aquella comunicación supondría reconocer efectos expansivos e indeterminados, incompatibles con la naturaleza de la prescripción como garantía del contribuyente.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
La Sala fija como criterio interpretativo que en los tributos de devengo instantáneo, como es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que cada operación genera una obligación tributaria autónoma, el acuerdo de inicio de actuaciones de comprobación o inspección que se limita a acotar un periodo temporal en lugar de una operación individualizada carece de eficacia interruptiva de la prescripción, conforme al artículo 68.1.a) de la LGT.
Desestimación del recurso de casación
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración autonómica contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. No impone las costas del recurso de casación al no apreciar mala fe o temeridad.

