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Última revisión
07/09/2026

El Supremo rechaza sumar tres días al permiso legal por cuidados

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Materias: laboral

Fecha: 07/09/2026

El Supremo rechaza sumar automáticamente tres días por desplazamiento al permiso legal de cinco días para cuidados familiares.

El Supremo limita la mejora convencional por desplazamiento

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la STS n.º 629/2026, de 7 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3276, resuelve un conflicto colectivo sobre la adaptación de una mejora convencional al permiso retribuido de cinco días del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Relevancia del criterio. El Supremo establece que los días previstos en un convenio para los supuestos que exigen desplazamiento no se añaden automáticamente al nuevo mínimo legal cuando la cláusula fue pactada conforme a la anterior regulación y no configura una mejora autónoma.

El origen del conflicto colectivo

El convenio aplicable reconocía tres días de permiso por intervención quirúrgica, hospitalización o enfermedad grave de determinados familiares, ampliables hasta otros tres cuando fuese necesario desplazarse al menos 75 kilómetros desde el centro de trabajo.

Tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores pasó a reconocer cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. La empresa comenzó a conceder cinco días con carácter general y seis cuando resultaba necesario el desplazamiento.

La representación de las personas trabajadoras reclamó que los tres días convencionales por desplazamiento se sumasen íntegramente a los cinco legales, alcanzando un total de ocho días. El tribunal autonómico desestimó la demanda y esa decisión fue recurrida en casación.

El convenio no establecía un permiso autónomo

El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores es una norma de derecho necesario relativo: la negociación colectiva puede mejorar el mínimo legal, pero no reducirlo.

Sin embargo, la Sala considera que el convenio no reconocía tres días adicionales sobre cualquier duración que pudiera establecer en el futuro el Estatuto de los Trabajadores. La cláusula se limitaba a fijar la duración del permiso legal conforme al modelo entonces vigente: una duración ordinaria y una ampliación cuando existiera desplazamiento.

La reforma de 2023 sustituyó ese esquema por una duración única de cinco días, sin diferenciar entre supuestos con o sin desplazamiento, y amplió las personas que pueden causar el derecho. Por ello, no cabe trasladar mecánicamente la antigua ampliación convencional a la nueva base legal.

El permiso puede alcanzar seis días, pero no ocho

Según la sentencia, antes de la reforma el convenio reconocía un máximo de seis días cuando existía desplazamiento. Tras el cambio legal, se mantienen los cinco días mínimos y un día adicional en esos casos, por lo que continúa respetándose el máximo de seis días previsto convencionalmente.

La Sala concluye que sumar tres días a los cinco legales mezclaría el nuevo mínimo normativo con un mecanismo convencional diseñado para una regulación anterior. Esa solución no deriva de la literalidad del convenio ni de la voluntad de quienes lo negociaron.

El fallo desestima los recursos de casación y confirma la sentencia recurrida, sin imposición de costas.

Impacto práctico

Las mejoras convencionales anteriores a una reforma legal deben interpretarse atendiendo a su redacción y a su conexión con el régimen vigente cuando fueron pactadas. Solo podrán acumularse al nuevo mínimo cuando el convenio configure claramente un derecho adicional y autónomo, no una mera adaptación del permiso legal anterior.

Permiso retribuido por hospitalización, accidente o enfermedad graves e intervención quirúrgica de familiares.

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