Última revisión
14/08/2026
El Supremo niega la atenuante de reparación del daño si los pagos buscaban evitar la denuncia

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la STS n.º 410/2026, de 17 de junio, ECLI:ES:TS:2026:2823, desestima el recurso de casación interpuesto contra una condena por estafa agravada en concurso medial con falsedad en documento mercantil y rechaza aplicar la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal. La resolución pone el foco en un criterio práctico: no toda devolución parcial de dinero tiene valor atenuatorio si, por su contexto y finalidad, no responde a una verdadera conducta reparadora.
Por qué es relevante esta sentencia
La importancia de la resolución radica en que el Supremo recuerda que la atenuante de reparación del daño no puede reducirse a una operación meramente contable. Aunque la jurisprudencia admite la reparación parcial, esta debe ser significativa, efectiva y orientada realmente a resarcir o disminuir el perjuicio, no a obtener una ventaja estratégica para el autor. Debe exigirse voluntariedad, efectividad y relevancia en la reparación.
Antecedentes del caso
Según los hechos probados, el acusado, que llevaba la contabilidad de un negocio de hostelería, accedió durante años a talonarios y efectos cambiarios de los perjudicados y extendió múltiples cheques y pagarés sin su consentimiento, simulando firmas y presentándolos al cobro en sus propias cuentas. La suma total obtenida ascendió a 164.237,20 euros. Tras descubrir los perjudicados el apoderamiento de fondos, mantuvieron una reunión con el acusado, que devolvió diversas cantidades por un total de 20.806 euros, quedando pendientes 143.431,20 euros.
Qué examina el Supremo sobre la reparación del daño
El recurso sostenía que debía apreciarse la atenuante del artículo 21.5 del Código Penal porque existió una devolución parcial anterior a la denuncia. Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que la atenuante premia un verdadero actus contrarius, esto es, una conducta posterior al delito que contribuya de forma real a reparar o disminuir sus efectos. La resolución subraya que no basta cualquier retorno económico ni cualquier entrega de dinero anterior al juicio oral.
En esta línea, el Alto Tribunal insiste en que la reparación, aun parcial, ha de ser significativa y relevante. La doctrina general ya venía advirtiendo de que no procede reconocer efecto atenuatorio a actuaciones ficticias, tácticas o de escasa entidad.
Pagos orientados a evitar la denuncia: sin efecto atenuatorio
El punto central de la sentencia es que, en este caso, los pagos no revelaban una auténtica voluntad de reparación. El Supremo considera jurídicamente relevante que las devoluciones se produjeran cuando los perjudicados ya habían descubierto los hechos y en un contexto en el que podían interpretarse como una maniobra para calmar a las víctimas, desactivar sospechas o evitar la denuncia. En esos supuestos, la devolución parcial no actúa en favor de la víctima en el sentido exigido por la norma, sino en beneficio del propio autor para tratar de conservar el provecho ilícito o retrasar la reacción penal.
La sentencia formula así una distinción clara: la reparación mira a la víctima; la entrega estratégica mira al autor. Por eso, cuando el pago es instrumental y funcional a la continuidad o encubrimiento del fraude, no contradice la lógica delictiva, sino que puede llegar a prolongarla.
La cuantía devuelta tampoco fue suficiente
Junto al contexto temporal y funcional de los pagos, el Supremo valora su escasa entidad relativa. La cantidad reintegrada, algo menos del 13 % del perjuicio causado, no parece suficiente. Además, no constaba un plan de pago, ni puesta a disposición de bienes, ni consignaciones posteriores durante el procedimiento, ni otros actos que evidenciaran una predisposición seria y continuada a reparar. Ese análisis encaja con la doctrina general según la cual la reparación parcial puede ser bastante, pero solo si es relevante, proporcionada y eficaz.
Consecuencia del fallo
Con base en esos elementos, el Tribunal Supremo desestima el motivo y confirma que no procede apreciar la atenuante de reparación del daño. La condena de instancia había impuesto tres años de prisión, multa de doce meses y la obligación de indemnizar a la parte perjudicada en 143.431,20 euros más intereses legales, pronunciamientos que se mantienen tras la sentencia del TS.

