Última revisión
10/09/2026
El Supremo niega que devolver honorarios implique reconocer mala praxis

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 1177/2026, de 16 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3365, desestima los recursos interpuestos contra la resolución que rechazó una reclamación indemnizatoria por una supuesta negligencia durante un tratamiento de fisioterapia.
La sentencia aclara que la devolución del precio de un servicio profesional no constituye, por sí sola, un reconocimiento de responsabilidad civil ni permite aplicar automáticamente la doctrina de los actos propios.
Una lesión durante la rehabilitación
El paciente reclamó una indemnización por los daños que atribuía a un incidente ocurrido mientras utilizaba una máquina durante la rehabilitación de una rodilla. Sostenía que la devolución de los honorarios abonados demostraba que el centro había reconocido su responsabilidad.
Sin embargo, las resoluciones de instancia consideraron que no se había acreditado el mecanismo concreto de la lesión, su relación causal con el tratamiento ni una actuación contraria a la lex artis. La responsabilidad profesional exige probar el daño, la negligencia y el nexo causal, sin que el resultado perjudicial permita establecer por sí solo una responsabilidad objetiva.
La devolución admite otras explicaciones
El Supremo recuerda que la doctrina de los actos propios, vinculada al artículo 7.1 del Código Civil, exige una conducta previa concluyente e inequívoca, idónea para generar una vinculación jurídica incompatible con el comportamiento posterior.
En este caso, la devolución del importe podía responder a razones distintas de la admisión de culpa, como atender el descontento del cliente, proteger el prestigio del centro o mostrar solidaridad ante su situación. Por ello, no podía interpretarse de manera unívoca como una confesión de mala praxis.
Fallo e impacto práctico
La Sala desestima los recursos y mantiene el rechazo de la demanda. El criterio implica que reembolsar el precio de un tratamiento no equivale necesariamente a reconocer una negligencia profesional. Para declarar la responsabilidad siguen siendo necesarias pruebas suficientes sobre la actuación contraria a la diligencia exigible, el daño y el nexo causal.

