Última revisión
23/02/2026
El Supremo avala que el personal temporal de Correos reciba el mismo uniforme que el fijo

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su STS n.º 29/2026, de 15 de enero, ECLI:ES:TS:2026:193, desestima el recurso de casación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA SME y confirma la decisión de la Audiencia Nacional que apreció discriminación entre el personal laboral fijo e indefinido y el personal con contrato de duración determinada en materia de uniformidad.
Discriminación en la entrega de prendas de uniforme
Correos suministraba al personal laboral indefinido y fijo un conjunto de prendas de uniformidad (polos, pantalones, calzado, chalecos, forro polar, etc.) mediante un sistema de puntos anual gestionado a través de una aplicación corporativa. Sin embargo, el personal temporal no tenía acceso a estas prendas, salvo a los equipos de protección individual (EPI), que sí se entregaban a toda la plantilla.
La SAN, rec. 25/2024, de 20 de mayo, ECLI:ES:AN:2024:2483, ya había declarado que esta práctica era contraria al ordenamiento jurídico y vulneraba el principio de no discriminación entre trabajadores fijos y temporales, reconociendo el derecho del personal con contrato de duración determinada a recibir las mismas prendas de uniforme que el personal indefinido y fijo.
Uniforme como condición de trabajo, no mera cortesía
El Supremo confirma este criterio y subraya que la uniformidad constituye una condición de trabajo, al concederse en el marco de la relación laboral y cumplir varias funciones:
- Identificación corporativa. El uniforme forma parte de la marca corporativa de Correos y permite identificar a quien presta el servicio como personal de la empresa, generando confianza y transparencia ante la ciudadanía.
- Mejora de la prestación del servicio. Facilita que el reparto se realice en condiciones de mayor profesionalidad y seguridad, especialmente en actividades de entrega a domicilio.
- Beneficio económico para quien lo recibe. El personal fijo se ahorra el coste de la ropa utilizada para trabajar, ventaja de la que carecen quienes tienen contrato temporal si no se les suministra la misma uniformidad.
Al quedar acreditado que temporales y fijos realizan las mismas tareas de reparto, el Tribunal entiende que se trata de trabajadores comparables, a los que no se puede dispensar un trato menos favorable en una condición de trabajo sin una razón objetiva que lo justifique.
Aplicación del principio de no discriminación entre fijos y temporales
La Sala aplica la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada de la Directiva 1999/70 /CE y el art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíben tratar de manera menos favorable a las personas con contrato de duración determinada en las condiciones de trabajo por el mero hecho de su temporalidad, salvo que concurran razones objetivas.
El Tribunal destaca que:
- Existe una diferencia de trato clara: el personal fijo recibe un conjunto de prendas de uniformidad que no se suministra al personal temporal.
- No se ha acreditado una justificación objetiva suficiente para esa diferencia, más allá de la propia condición temporal de los contratos y de referencias genéricas a la gestión de recursos públicos y a la rotación en las bolsas de empleo.
En consecuencia, concluye que la práctica empresarial vulnera el principio de no discriminación, insistiendo en que la temporalidad del vínculo no puede convertirse en el criterio que justifique un trato laboral menos favorable.
No valen razones presupuestarias para justificar el trato desigual
Correos defendió que la exclusión del personal temporal respondía a la necesidad de eficiencia en la asignación del gasto público, apoyándose en el art. 31.2 de la Constitución y en el art. 69.1 de la Ley General Presupuestaria, así como en el coste elevado de la uniformidad, la reducción prevista de la temporalidad y la complejidad de gestionar pedidos para contratos de muy corta duración.
El Supremo rechaza estos argumentos, recordando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –como la sentencia de 3 de julio de 2025, asunto C-268/2024– que niega que las meras consideraciones presupuestarias puedan justificar una diferencia de trato en perjuicio del personal temporal.
Según la Sala, ni la Constitución ni la Ley General Presupuestaria permiten utilizar los principios de eficiencia y economía del gasto público para amparar una discriminación por razón del tipo de contrato. La buena gestión del dinero público debe compatibilizarse con el respeto al derecho a la igualdad y al principio de no discriminación entre trabajadores fijos y temporales.
Consecuencias de la sentencia e impacto práctico
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA SME y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional. Se declara nula la práctica empresarial que restringía la entrega de determinadas prendas de uniforme al personal indefinido y fijo, y se reconoce que:
El personal laboral de Correos con contrato de duración determinada y temporal tiene derecho a recibir las mismas prendas del uniforme que el personal laboral indefinido y fijo.
Desde la perspectiva de la gestión de personal y de las relaciones laborales en el sector público empresarial, la resolución refuerza varias ideas clave:
- Igualdad de condiciones de trabajo. Las empresas, especialmente las del sector público, deben revisar sus políticas internas para asegurar que toda diferencia de trato entre fijos y temporales en materias como uniformidad, beneficios laborales o ventajas asociadas al puesto, esté basada en razones objetivas y acreditables.
- Estricto control de las diferencias ligadas a la temporalidad. La simple existencia de una mayor rotación o la duración más breve de los contratos no basta para limitar derechos o condiciones de trabajo que se conceden al personal fijo.
- Límite a las justificaciones económicas. El criterio del ahorro o la eficiencia presupuestaria no puede prevalecer sobre el principio de no discriminación recogido en la normativa europea y estatal de empleo temporal.
En la práctica, la sentencia obliga a Correos a extender su política de uniformidad a las personas con contrato temporal en términos equivalentes al personal fijo e indefinido, y sirve de referencia para otros litigios en los que se discutan diferencias en condiciones de trabajo basadas únicamente en la duración del contrato.
