Última revisión
18/03/2026
El Supremo confirma que Unicaja debe permitir a CSIF informar a toda la plantilla

La cuestión analizada en la STS n.º 178/2026, de 19 de febrero de 2026, ECLI:ES:TS:2026:981, se centra en el uso de los canales digitales de comunicación sindical, específicamente el derecho de los sindicatos a utilizar medios tecnológicos corporativos, como el correo electrónico, para comunicarse con la plantilla de la empresa, independientemente de la representación sindical en los centros de trabajo. El caso surge a raíz de la demanda interpuesta por el sindicato CSIF contra Unicaja Banco, S.A., alegando vulneración de derechos fundamentales, concretamente el derecho a la libertad sindical y el principio de igualdad de trato entre sindicatos.
La relevancia del fallo radica en que el Supremo avala que la entidad debe poner a disposición de CSIF los correos corporativos y los medios tecnológicos necesarios para que pueda comunicarse con toda la plantilla, con independencia de que el sindicato tenga o no representación en cada centro de trabajo.
Qué originó el conflicto
CSIF, que cuenta con implantación en la empresa y tiene constituida sección sindical de ámbito estatal en Unicaja, venía reclamando el uso de los medios electrónicos corporativos para difundir información sindical a toda la plantilla. La controversia surgió tras la fusión por absorción de Liberbank y Unicaja, efectiva el 30 de julio de 2021.
En Unicaja existían acuerdos de 2007 y 2009 sobre uso sindical de internet, intranet y correo electrónico. Aunque CSIF no fue firmante inicial de esos acuerdos, el 17 de febrero de 2022 suscribió con la empresa un acuerdo por el que se adhería a su contenido y Unicaja le habilitaba un usuario informático para realizar comunicaciones a la plantilla en las condiciones previstas en aquellos pactos.
Sin embargo, tras las elecciones sindicales celebradas el 28 de febrero de 2023, la empresa limitó las comunicaciones de CSIF a los centros donde tenía representación. La Audiencia Nacional entendió que esa decisión lesionaba el derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente informativa y condenó a Unicaja a cesar en esa conducta y a indemnizar con 1.500 euros por daño moral.
La cuestión jurídica discutida
El recurso de Unicaja sostenía, en esencia, que CSIF no podía usar esos medios para dirigirse a toda la plantilla porque no alcanzaba el 10 % de representatividad en la empresa resultante de la fusión y porque el acuerdo de 17 de febrero de 2022 tenía, a su juicio, un alcance meramente temporal, hasta la celebración de nuevas elecciones sindicales completas.
Frente a ello, la sentencia analiza tanto la libertad sindical y su vertiente de actividad informativa como la interpretación del acuerdo firmado en 2022, en conexión con los acuerdos previos de 2007 y 2009.
Por qué el Supremo rechaza el recurso
El Tribunal Supremo recuerda su doctrina sobre la facultad de autoorganización sindical: si la sección sindical se constituye a nivel de empresa, ese es el ámbito que debe tomarse en consideración. Además, destaca que la ley no exige presencia en todos los órganos representativos ni en todos los centros de trabajo para reconocer determinados derechos sindicales.
Sobre el acuerdo de 17 de febrero de 2022, la Sala distingue entre la propuesta provisional de uso de medios tecnológicos ligada al proceso de integración tras la fusión y la adhesión de CSIF al sistema de comunicaciones de la empresa en los mismos términos que el resto de secciones sindicales, por remisión expresa a los acuerdos de 2007 y 2009.
Para el Supremo, la celebración de elecciones sindicales en 2023 ponía fin al régimen provisional derivado de la integración tecnológica, pero no suponía dejar fuera a CSIF del sistema general de comunicaciones sindicales de Unicaja. La interpretación acogida por la Audiencia Nacional se considera razonable, lógica y ajustada al tenor literal del acuerdo.
La Sala añade que no consta una justificación objetiva y razonable para impedir a CSIF el acceso al correo electrónico corporativo ni para dispensarle un trato distinto al del resto de sindicatos, lo que determina la existencia de una vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional de actividad sindical informativa.
Fallo y efectos prácticos
Se desestima el recurso de casación, confirma la firmeza de la sentencia de la Audiencia Nacional e impone a Unicaja las costas del recurso por importe de 1.500 euros.
El Tribunal Supremo fundamentó su decisión en la interpretación de los artículos 8 y 10 de la LOLS, así como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo sobre el derecho a la libertad sindical y el principio de igualdad de trato. Además, se tuvo en cuenta el acuerdo firmado entre CSIF y la empresa, que reconocía el derecho del sindicato a utilizar los medios tecnológicos corporativos. Este criterio refuerza que, cuando existe un acuerdo empresarial que reconoce a una sección sindical el uso de medios electrónicos en igualdad con las demás, la empresa no puede excluirla después sin una causa objetiva y razonable. La resolución subraya además el valor de los canales digitales de comunicación sindical como manifestación del derecho de libertad sindical en el ámbito laboral.
