Última revisión
06/05/2026
El Supremo rechaza que la falta de registro horario produzca por sí sola una inversión automática de la carga de la prueba

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 372/2026, de 15 de abril de 2026, ECLI:ES:TS:2026:1772, resuelve una cuestión relevante sobre la reclamación de horas extraordinarias cuando la empresa incumple la obligación de llevar el registro diario de jornada del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
La relevancia del fallo radica en que el Supremo rechaza que la falta de registro produzca por sí sola una inversión automática de la carga de la prueba en todos los casos. La Sala distingue entre supuestos con horario prefijado y fijo y aquellos en los que no existe un patrón horario estable o este es imprevisible.
Antecedentes del caso
El litigio parte de una reclamación de cantidad por diversos conceptos, entre ellos una suma por exceso de jornada en 2021 y 2022. En la instancia se declaró probado que la empresa no llevaba de forma continuada el registro de jornada, aunque sí constaban registros de algunos meses concretos. También se recogió que la empresa admitió una deuda de 1.000 euros por horas extraordinarias, cantidad finalmente reconocida judicialmente.
Sin embargo, no se consideró acreditada una jornada superior a la ya reconocida. Ni el Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara ni después el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha entendieron probado el horario alegado por la parte trabajadora para obtener una condena mayor.
Qué criterio fija el Tribunal Supremo
El núcleo de la sentencia consiste en precisar las consecuencias probatorias del incumplimiento empresarial del registro diario de jornada. El Supremo recuerda que el artículo 34.9 ET impone a la empresa la obligación de garantizar ese registro y enlaza esta exigencia con la doctrina del TJUE, según la cual el sistema debe ser objetivo, fiable y accesible.
Ahora bien, la Sala afirma que no existe una regla única para todos los supuestos. Si no hay un horario regular o el trabajo responde a patrones no fijos o imprevisibles, la falta de registro puede llevar a que corresponda al empresario probar cuál fue realmente la jornada realizada. Si no lo hace y tampoco existe registro válido, podrá darse por cierta la jornada alegada por la persona trabajadora, siempre que esta la haya concretado con suficiente precisión y en momento procesal oportuno.
En cambio, cuando existe un horario predeterminado y fijo conocido por ambas partes, la ausencia de registro no basta por sí sola para presumir acreditadas todas las horas extraordinarias reclamadas. En estos casos, señala el Supremo, corresponde al trabajador aportar al menos indicios suficientes de que ese horario prefijado se incumplía de manera efectiva.
No hay automatismo a favor del trabajador si existe horario fijo
La sentencia descarta que el incumplimiento empresarial del artículo 34.9 del ET permita, sin más, estimar íntegramente la reclamación de horas extra. El Tribunal razona que, en presencia de un horario fijo, no puede imponerse al empleador una prueba prácticamente imposible sobre hechos negativos si antes la parte actora no ofrece una mínima base indiciaria de los excesos de jornada.
Por eso, la Sala considera correcta la respuesta de la sentencia recurrida: aunque faltara un registro continuado, en el caso enjuiciado existía un horario prefijado y la parte trabajadora no aportó indicios suficientes que acreditaran incumplimientos de ese horario más allá de la cantidad ya admitida por la empresa.
Fundamento normativo y conexión con el Derecho de la Unión
El Supremo apoya su razonamiento en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y en las reglas generales sobre carga de la prueba, en particular el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, recuerda la importancia de la Directiva 2003/88/CE y de la sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019, asunto C-55/18, Deutsche Bank S.A.E., para subrayar que el registro de jornada cumple una función esencial de garantía y de facilitación probatoria.
La Sala añade que un registro que no reúna las condiciones de objetividad, fiabilidad y accesibilidad no puede considerarse un cumplimiento válido de la obligación legal.
Fallo e impacto práctico
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Como analizamos en nuestro tema: «Ausencia de registro horario: incumplimientos y sanciones», desde una perspectiva práctica, la resolución aclara que la falta de registro de jornada no siempre convierte en probadas las horas extra reclamadas. La clave estará en determinar si existe un horario fijo previamente establecido o, por el contrario, un sistema de trabajo irregular o imprevisible. En el primer caso, la persona trabajadora deberá aportar indicios de los excesos de jornada; en el segundo, la ausencia de registro puede tener un efecto probatorio mucho más intenso frente a la empresa.
Obligatoriedad de registro de la jornada de los trabajadores.
