Última revisión
24/08/2026
El Supremo descarta el error judicial provocado por la propia demandante

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 876/2026, de 9 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3091, ha desestimado una demanda de declaración de error judicial dirigida contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Relevancia del criterio. El Supremo concluye que no existe error judicial cuando el dato equivocado utilizado por el órgano jurisdiccional fue proporcionado por la propia parte que después denuncia la equivocación. En estos casos se trata de un error objetivamente inducido, no de una actuación judicial marcada por la desatención, la desidia o la falta de interés jurídico.
Una discrepancia sobre la fecha de una reparcelación
El procedimiento de origen afectaba a la regularización del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007, en relación con una deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La sentencia impugnada había desestimado el recurso presentado contra la resolución económico-administrativa que confirmó la liquidación provisional.
La demandante sostuvo posteriormente que aquella sentencia había incurrido en un error de transcripción al situar el 29 de noviembre de 2006 la aprobación definitiva de un proyecto de reparcelación, cuando afirmaba que la fecha correcta era el 10 de mayo de 2006. A su juicio, la diferencia resultaba relevante para resolver el fondo del litigio.
La equivocación procedía de la propia demanda
El Tribunal Supremo comprueba que fue el escrito presentado por la propia recurrente ante el tribunal de instancia el que señaló el 29 de noviembre de 2006 como fecha de aprobación definitiva del texto refundido del proyecto. Además, en otro apartado de ese mismo escrito se había consignado una fecha distinta.
Por ello, la Sala considera que el órgano judicial no incurrió en una equivocación manifiesta o palmaria al tomar como correcto un dato facilitado por la parte. El eventual error fue objetivamente inducido por la propia demandante: la resolución reprodujo una referencia temporal incorporada por quien después pretendió atribuirla al tribunal.
El error judicial exige una equivocación cualificada
La sentencia recuerda que el procedimiento regulado en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no constituye una tercera instancia ni una casación encubierta. Su finalidad no es corregir cualquier desacierto, sino declarar errores especialmente cualificados, patentes e incontestables que conduzcan a conclusiones ilógicas o irracionales.
No existe error judicial cuando la decisión responde a un razonamiento racional y explicable, aunque pueda discutirse su acierto. En este caso, la utilización del dato aportado por la recurrente no revela una actuación del tribunal abiertamente apartada de los cauces legales.
Fallo e impacto práctico
La Sala desestima la demanda de declaración de error judicial, impone las costas a la parte demandante con un límite máximo de 2.000 euros, más el IVA que pudiera corresponder, y acuerda la pérdida del depósito constituido.
La resolución subraya la importancia de la precisión y coherencia de los datos incluidos en los escritos procesales. Una parte no puede fundamentar una declaración de error judicial en una equivocación que ella misma introdujo y que llevó objetivamente al órgano jurisdiccional a utilizar ese dato.

