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Última revisión
10/07/2026

El Supremo reconoce la IPT por silicosis a una trabajadora de la pizarra

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Materias: laboral

Fecha: 10/07/2026

El Tribunal Supremo reconoce la IPT a una trabajadora de la pizarra con silicosis simple de primer grado al apreciar riesgo inherente por exposición a sílice.

El Supremo reconoce la IPT por silicosis a una trabajadora de la pizarra

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 542/2026, de 16 de junio, ECLI:ES:TS:2026:2733, ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una trabajadora del sector de la pizarra y le reconoce la incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad profesional para su profesión habitual de embaladora de pizarra.

La resolución considera que la trabajadora, diagnosticada de silicosis crónica simple de primer grado, no puede continuar desempeñando una profesión que, en la realidad productiva del sector, conlleva de forma inherente exposición a polvo de sílice cristalina. El Supremo casa la sentencia del TSJ de Castilla y León y revoca la dictada en instancia, reconociendo el derecho a percibir una pensión equivalente al 55 % de una base reguladora de 1.648,19 euros, con efectos económicos de 21 de mayo de 2021.

Una doctrina que se consolida

El eje del litigio era determinar si la silicosis simple de primer grado, sin enfermedad intercurrente y con función respiratoria conservada, permite reconocer una IPT cuando la profesión exige exposición al agente que puede agravar irreversiblemente la enfermedad. El Tribunal Supremo responde afirmativamente y enlaza este caso con la doctrina ya fijada en su sentencia de 27 de febrero de 2025, en la que declaró que el diagnóstico de silicosis simple resulta incompatible con la prestación de servicios en ambientes pulvígenos cuando la profesión habitual comporta esa exposición.

La novedad relevante es que ahora el Alto Tribunal extiende y refuerza expresamente ese criterio respecto de la profesión de embaladora de pizarra. La sentencia afirma que esa actividad debe considerarse también un trabajo con riesgo pulvígeno por exposición a sílice cristalina, igual que otras tareas del sector, porque la preparación, manipulación y embalado de las losas se desarrolla ordinariamente donde existe ese riesgo. Ese razonamiento aparece además de forma detallada en la resolución aportada, que subraya la reiteración de litigios en el sector y la realidad productiva de esta profesión feminizada.
La situación de desempleo no impide el reconocimiento

Otro de los puntos centrales del fallo es que la trabajadora se encontraba en desempleo cuando fue diagnosticada y cuando solicitó la prestación. 

Frente al criterio seguido por las resoluciones previas, el Supremo concluye que esa circunstancia no puede perjudicar su derecho cuando la enfermedad profesional deriva del último trabajo con riesgo pulvígeno y no consta una desvinculación prolongada o fraudulenta del mercado laboral.

La Sala recuerda que, en materia de enfermedad profesional, la profesión habitual de referencia sigue siendo la desarrollada antes del desempleo, especialmente cuando la dolencia se manifiesta tras años de exposición y no se ha acreditado actividad posterior ajena al sector. De este modo, la sentencia refuerza la protección de quienes desarrollaron su actividad en industrias con exposición a sílice y son diagnosticados una vez extinguida la relación laboral.

Qué criterio fija el Supremo

La resolución distingue entre dos planos. Si la incompatibilidad afecta solo a determinados puestos concretos dentro de la empresa, puede entrar en juego el sistema tradicional de traslado o cambio de puesto. Pero si la incompatibilidad alcanza al núcleo funcional de la profesión habitual, lo procedente es el reconocimiento de la incapacidad permanente total.

Sobre esa base, el Tribunal concluye que la IPT puede derivar no solo de una imposibilidad física o psíquica para ejecutar las tareas esenciales, sino también de la existencia de una incompatibilidad grave y permanente entre el estado de salud del trabajador y las condiciones en que normalmente se desarrolla esa profesión. En estos supuestos, mantener la exposición supondría un riesgo anómalo y grave para la salud, de modo que la protección adecuada debe venir del sistema de Seguridad Social. La línea jurisprudencial ya había sido anticipada en resoluciones anteriores sobre silicosis y profesiones del sector de la pizarra.

La sentencia tiene una especial relevancia práctica para los procesos de incapacidad permanente en actividades vinculadas a la pizarra y, en general, a trabajos con exposición a sílice cristalina respirable. El fallo confirma que la ausencia de una merma funcional respiratoria intensa no impide por sí sola reconocer la IPT si la continuación en la profesión habitual comporta un riesgo de agravación incompatible con la protección de la salud.

Además, el pronunciamiento refuerza la utilidad de acreditar no solo el diagnóstico médico, sino también la inherencia del riesgo en la profesión habitual desempeñada. Con ello, el Supremo consolida una doctrina favorable al reconocimiento de la IPT en supuestos de silicosis simple de primer grado cuando el trabajo desarrollado no puede ejercerse sin exposición al agente nocivo.

Contingencias profesionales y su incidencia en las relaciones laborales.

 

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