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Última revisión
28/08/2026

El Supremo reconoce la intervención del legatario de parte alícuota

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Materias: civil

Fecha: 28/08/2026

El Supremo reconoce al legatario de parte alícuota legitimación para intervenir en la liquidación de gananciales y la partición hereditaria.

El Supremo refuerza al legatario de parte alícuota

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 1318/2026, de 24 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3417, analiza los derechos del legatario de parte alícuota cuando el patrimonio de su causante comprende una cuota hereditaria procedente del cónyuge fallecido. 

El Tribunal reconoce el interés jurídico del legatario de parte alícuota en las operaciones necesarias para concretar su cuota abstracta. Esta condición permite promover la división judicial de la herencia y participar en la partición, pues solo mediante ella se determina el contenido económico del legado.

Dos herencias relacionadas

El litigio tenía su origen en dos sucesiones sucesivas. Una esposa había recibido de su marido el tercio de libre disposición de su herencia como legataria de parte alícuota. Posteriormente, ella también legó el tercio de libre disposición de su propia herencia a otra persona.

Tras el fallecimiento de ambos cónyuges, se liquidó la sociedad de gananciales y se practicaron operaciones sobre la herencia del esposo sin intervención del segundo legatario. Este reclamó participar al considerar que la cuota recibida por su causante en la primera herencia se había integrado en el patrimonio de esta.

La aceptación tácita integra la cuota en la segunda herencia

El Supremo considera acreditado que la esposa había aceptado tácitamente la disposición testamentaria de su marido. El disfrute durante su vida de los rendimientos de los bienes hereditarios constituía una actuación clara e inequívoca de aceptación, conforme al artículo 999 del Código Civil.

Por ello, el tercio de libre disposición atribuido por el esposo pasó a formar parte del patrimonio de la esposa, aunque esta no hubiera promovido en vida la partición de aquella herencia. Al fallecer, su propio legatario de parte alícuota adquirió un interés directo en la determinación de esos bienes.

Intervención en la liquidación y en la partición

La sentencia confirma que el legatario tenía derecho a intervenir en las operaciones que afectaban a la cuota perteneciente a su causante, incluida la liquidación de la sociedad de gananciales y de la herencia del esposo. La liquidación previa resulta necesaria para identificar qué bienes correspondían a cada cónyuge y cuáles integraban cada caudal hereditario.

No obstante, el Tribunal conserva la liquidación realizada porque no existía controversia sobre los bienes de su activo y no se habían efectuado adjudicaciones concretas, sino atribuciones proindiviso. Esta conservación no elimina el derecho del legatario a participar en los bienes que, procedentes de la primera herencia, quedaron integrados en la de su causante.

Fallo e impacto práctico

El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, con imposición de costas, y mantiene la resolución recurrida. 

Cuando una cuota recibida por legado se integra en una herencia posterior, el legatario de parte alícuota de esta última debe ser tenido en cuenta en las operaciones necesarias para determinarla. Su derecho no recae inicialmente sobre bienes concretos, pero le legitima para intervenir allí donde se fija la composición y el valor de su participación.

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