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Última revisión
27/05/2026

El Supremo reitera quién paga IBI y comunidad de la vivienda en caso de separación

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Materias: civil

Fecha: 27/05/2026

El Tribunal Supremo reitera que el IBI y las cuotas de comunidad de la vivienda corresponden a la propiedad y pueden incluirse en el pasivo.

El Supremo reitera quién paga IBI y comunidad de la vivienda en caso de separación

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 667/2026, de 4 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2087, estima un recurso de casación y vuelve a insistir en un criterio ya consolidado: los gastos de la vivienda ligados a la propiedad, como el IBI y las cuotas de la comunidad de propietarios, deben ser asumidos por quien ostenta la titularidad del inmueble, aunque el uso de la vivienda se hubiera atribuido a uno de los excónyuges.

Esta sentencia reitera expresamente la jurisprudencia previa sobre la liquidación de gananciales y la comunidad postganancial. En particular, recuerda que estos gastos no son de uso, sino deudas vinculadas al derecho de propiedad, por lo que, si uno de los excónyuges los paga con dinero propio antes de la liquidación, su importe puede integrar el pasivo del inventario como crédito a su favor.

Antecedentes del caso

El litigio se enmarca en un procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales. Tras la separación del matrimonio, el uso de la vivienda familiar quedó atribuido a la esposa junto con la hija menor, y con posterioridad aquella asumió el pago de los recibos del IBI y de las cuotas de comunidad correspondientes a la vivienda y a la plaza de garaje.

Cuando se promovió la formación de inventario para liquidar la sociedad de gananciales, se discutió, entre otras cuestiones, si esas cantidades debían incluirse en el pasivo. Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial rechazaron su incorporación al entender, en síntesis, que se trataba de gastos devengados tras la disolución de la sociedad y que no era ese el cauce adecuado para reclamarlos.

Gastos de uso y gastos de propiedad

El Tribunal Supremo corrige ese criterio. La sentencia recuerda la distinción entre los gastos derivados del uso del inmueble —como suministros— y los gastos inherentes a la propiedad. Mientras los primeros corresponden normalmente al usuario, los segundos recaen sobre el propietario.

Sobre esa base, la sala insiste en que tanto el IBI como las cuotas de comunidad tienen naturaleza propter rem, es decir, van unidas a la titularidad del bien. Por ello, no dejan de ser cargas de la propiedad por el hecho de que uno de los excónyuges tenga atribuido el uso exclusivo de la vivienda tras la ruptura.

Reiteración de la doctrina jurisprudencial

La sentencia repasa y reafirma resoluciones anteriores de la propia sala, entre ellas las STS n.º 563/2006, de 1 de junio, ECLI:ES:TS:2006:3326; n.º 399/2018, de 27 de junio, ECLI:ES:TS:2018:2474; n.º 564/2024, de 25 de abril, ECLI:ES:TS:2024:2056; y n.º 11/2025, de 7 de enero, ECLI:ES:TS:2025:43. De ese cuerpo jurisprudencial extrae una idea central: los gastos que gravan la propiedad de los bienes comunes, abonados por uno de los cónyuges o excónyuges antes de la liquidación, pueden incluirse en el pasivo del inventario.

La sala subraya además que, aunque estas deudas nazcan después de la disolución de la sociedad de gananciales, responden al derecho de propiedad sobre el inmueble y, mientras no se liquide el patrimonio común, deben tratarse como deuda de la sociedad a efectos inventariales.

Qué resuelve el Supremo

Aplicando esa doctrina al caso, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y declara la inclusión en el pasivo del inventario de los gastos derivados del IBI y de las cuotas de la comunidad de propietarios de la vivienda y de la plaza de garaje abonados tras la sentencia de separación por la excónyuge.

La resolución precisa también que no impide esta conclusión el hecho de que en el activo se hubieran fijado porcentajes distintos de participación sobre la vivienda. Según el Supremo, una cosa es la distribución final del haber común y otra distinta que esas cargas sean, hasta la liquidación, pasivo de la sociedad.

Impacto práctico

El criterio refuerza la idea de que, en la liquidación de gananciales, no deben confundirse los gastos de uso con los gastos de propiedad. Si un excónyuge paga con fondos propios el IBI o las cuotas comunitarias de un bien común o postganancial, esas cantidades pueden reclamarse dentro del propio inventario, sin necesidad de acudir necesariamente a un procedimiento declarativo independiente.

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