Última revisión
02/06/2026
El Supremo revisa condenas de quebrantamiento al conocerse después la firmeza real de la sentencia base

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 302/2026, de 23 de abril, ECLI:ES:TS:2026:1898, estima un recurso de revisión promovido por el Ministerio Fiscal y anula dos condenas por quebrantamiento de condena, además de rebajar otra posterior al dejar sin efecto la agravante de reincidencia.
La relevancia de la resolución radica en que considera hecho nuevo, a efectos del artículo 954.1.d) de la LECrim, el conocimiento posterior de datos procesales que permiten fijar correctamente cuándo alcanzó firmeza la sentencia cuya pena se decía quebrantada. Ese dato era decisivo porque, según recuerda el Supremo, sin firmeza no hay pena ejecutoria y, por tanto, no puede existir delito de quebrantamiento de condena.
Qué ocurrió en el caso
La revisión afectaba a tres sentencias firmes dictadas en 2024 por juzgados de instrucción de Girona. Las dos primeras habían condenado por delitos de quebrantamiento de condena del artículo 468.1 del Código Penal. La tercera también condenó por ese delito y apreció, además, la agravante de reincidencia sobre la base de las dos condenas anteriores.
El origen de todo estaba en una sentencia previa de 29 de abril de 2024 dictada en un juicio por delitos leves, en la que se impusieron prohibiciones de aproximación y comunicación durante seis meses. Aunque en la notificación ya se requirió su cumplimiento y se advirtió de las consecuencias penales de incumplirlas, la propia resolución indicaba que no era firme y que cabía recurso de apelación en cinco días.
Posteriormente se dictó un auto de aclaración de 8 de mayo de 2024 para rectificar la fecha de la sentencia, y consta además la presentación de un escrito de apelación por la defensa el 14 de mayo, cuya subsanación fue requerida. A partir de esos datos procesales, el Ministerio Fiscal sostuvo en revisión que la sentencia que servía de base a los quebrantamientos todavía no era firme cuando se produjeron los hechos enjuiciados en las dos primeras condenas.
La firmeza como presupuesto del delito de quebrantamiento
El Tribunal Supremo subraya que la firmeza de la sentencia que impone la pena es un presupuesto indispensable para apreciar el delito de quebrantamiento de condena. Con apoyo en el artículo 983 de la LECrim, recuerda que una sentencia no puede considerarse ejecutoria hasta que transcurra el plazo para recurrir o se resuelva el recurso procedente.
Por ello, si después se conoce o se acredita correctamente un dato procesal que desplaza la fecha de firmeza, ese elemento puede tener un efecto directo sobre la tipicidad. En este caso, el Supremo concluye que las dos primeras condenas no podían mantenerse porque no existía todavía una pena firme susceptible de ser quebrantada.
La Sala añade además que en el supuesto examinado no se habían impuesto medidas cautelares de alejamiento o prohibición de aproximación, de modo que no cabía reconducir los hechos a la infracción de una medida cautelar distinta de la pena impuesta en sentencia.
Hecho nuevo y recurso de revisión
La sentencia destaca que el recurso de revisión no sirve para reabrir sin más un proceso ya terminado ni para replantear la estrategia defensiva, sino para corregir resoluciones firmes incompatibles con la justicia cuando concurre alguna de las causas legales.
En esa línea, aprecia que el conocimiento sobrevenido de los hechos procesales relativos a la firmeza encaja en la causa del artículo 954.1.d) de la LECrim, porque de haber sido aportados o correctamente valorados habrían determinado una solución más favorable: la absolución en las dos primeras condenas y una condena menos grave en la tercera.
El Supremo también toma en consideración que la propia actuación procesal generó una situación de confusión, ya que, pese a no constar firmeza, se requirió el cumplimiento de las prohibiciones impuestas en la sentencia de instancia.
Qué resuelve el Supremo
La Sala estima el recurso de revisión y anula las sentencias de 16 y 19 de mayo de 2024, ambas condenatorias por quebrantamiento de condena. Además, en relación con la sentencia de 8 de julio de 2024, deja sin efecto la agravante de reincidencia y fija la pena en doce meses de multa con cuota diaria de cinco euros.
Las costas del recurso se declaran de oficio.
Impacto práctico
La resolución refuerza una idea esencial: la fecha real de firmeza no es un dato accesorio, sino un presupuesto de la propia existencia del delito de quebrantamiento de condena. Si posteriormente aflora un elemento procesal que demuestra que la resolución base aún no era firme, ese dato puede operar como hecho nuevo relevante en revisión.
