Última revisión
16/03/2026
El TC aclara su doctrina sobre control judicial de cláusulas abusivas

El pleno del Tribunal Constitucional, ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por los deudores de un préstamo hipotecario frente a las resoluciones judiciales que rechazaron, por extemporánea, su petición de control de la posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
La resolución resulta relevante porque aclara y precisa la doctrina constitucional sobre el momento hasta el que puede llevarse a cabo el control judicial de abusividad en procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en diálogo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Antecedentes
Los demandantes de amparo cuestionaban las resoluciones judiciales que rechazaron su solicitud de control sobre la posible abusividad de una cláusula contractual de vencimiento anticipado. Esa petición fue rechazada por extemporánea dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria promovido por la entidad prestamista.
El Tribunal Constitucional recuerda su doctrina sobre la relevancia del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea desde la perspectiva del apdo. 1 del artículo 24 de la Constitución Española, así como la jurisprudencia iniciada por la STC n.º 31/2019, de 28 de febrero, ECLI:ES:TC:2019:31 que acogió la doctrina del TJUE relativa a la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre la obligación del juez nacional de controlar, incluso de oficio, el eventual carácter abusivo de cláusulas contractuales en litigios entre consumidores y profesionales.
La aclaración de doctrina del Tribunal Constitucional
La sentencia señala que ese control judicial de abusividad debe realizarse tan pronto como el juez disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios, y siempre que el procedimiento no haya concluido de manera definitiva.
Sobre esa base, el Tribunal Constitucional precisa que, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de14 de mayo, no resulta aplicable la disposición transitoria cuarta de dicha ley, que habilitó excepcionalmente la posibilidad de llevar a cabo ese control hasta el momento en que se hubiera producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente.
Según la nota informativa, esa disposición sí era aplicable en el procedimiento que dio lugar a la cuestión prejudicial resuelta por la STJUE Banco Primus, a la que se refirió la STC n.º 31/2019, de 28 de febrero, ECLI:ES:TC:2019:31.
Además, el Tribunal Constitucional destaca que, tras esa sentencia del TJUE, se han dictado otras resoluciones sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria español en las que se declara que la Directiva 93/13, de 5 de abril, no obliga a realizar el control judicial de abusividad cuando el bien inmueble ejecutado ya ha sido adjudicado y la propiedad transmitida, aunque todavía no se haya producido la puesta en posesión al adquirente.
Fallo y consecuencia práctica
A la vista de esa jurisprudencia europea, y con referencia también al principio de seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional concluye que, en los procedimientos de ejecución hipotecaria iniciados tras la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, el procedimiento concluye definitivamente, a estos efectos, con la firmeza del decreto de adjudicación del bien inmueble ejecutado.
Aplicando ese criterio al caso concreto, el Pleno desestima el recurso de amparo al considerar que la motivación del órgano judicial no desatendió el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, ya que la solicitud de control de abusividad se presentó cuando el procedimiento ya había concluido, esto es, después de que el decreto de adjudicación hubiera adquirido firmeza.
La doctrina aclarada por el Tribunal Constitucional delimita el momento final para instar el control judicial de cláusulas abusivas en ejecuciones hipotecarias iniciadas tras la Ley 1/2013, de 14 de mayo, y vincula ese límite a la firmeza del decreto de adjudicación.
