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Última revisión
22/03/2023

El TC admite el recurso contra la Ley sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y deniega su suspensión cautelar

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 22/03/2023

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido contra el artículo 3 de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, que regula el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas; aunque ha denegado la suspensión cautelar de la norma impugnada. 

El TC admite el recurso contra la Ley sobre el ITSGF y deniega su suspensión cautelar
El TC admite el recurso contra la Ley sobre el ITSGF y deniega su suspensión cautelar

 

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra el artículo 3 de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Sin embargo, el Tribunal ha denegado la petición de suspensión cautelar de la norma impugnada, en aplicación de su doctrina. 

Los recurrentes alegan que la ley mencionada podría vulnerar la autonomía financiera de las comunidades autónomas y el bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos, además de infringir el derecho de representación política (artículo 23.2 de la Constitución), el principio de lealtad constitucional e institucional [artículo 2.Uno.g) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas] y el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución). 

A este respecto, conviene recordar que la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, publicada en el BOE del 28 de diciembre de 2022, reguló en su artículo 3 el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Un impuesto que se configura como un tributo de naturaleza directa, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio y de carácter estatal, no susceptible de cesión a las comunidades autónomas; cuyo objeto es gravar con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

El establecimiento de este nuevo impuesto, según el tenor literal de la propia exposición de motivos de la norma, respondió a dos finalidades fundamentales:

«La primera de ellas es recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas. La segunda finalidad es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CC.AA., especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellas CC.AA. que han desfiscalizado total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio no difiera sustancialmente de la de los contribuyentes de las CC.AA. en las que no se ha optado por reducir la tributación por dicho impuesto».

Sea como fuere, lLey 38/2022, de 27 de diciembre, configuró el ITSGF de un modo fundamentalmente coincidente con la del Impuesto del Patrimonio en la mayoría de sus elementos, con la diferencia de que su hecho imponible solo grava los patrimonios netos que excedan los 3.000.000 de euros. Además, y dado el carácter complementario del mismo, permite a los sujetos pasivos deducirse en el ITSGF la cuota efectivamente satisfecha en el IP. 

Finalmente, también es importante destacar el carácter temporal del impuesto, que, a tenor del artículo 3.Veinticho de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, «será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor». Así las cosas, y habida cuenta de que el devengo del impuesto se produciría a 31 de diciembre de cada año y de que la norma entró en vigor el 29 de diciembre de 2022, en principio, quienes deban hacerlo, habrían de tributar por él en los ejercicios 2022 y 2023. Con todo, y a pesar de ese carácter temporal del impuesto, se establece de manera expresa una cláusula de revisión, de modo que, al término de dicha vigencia, se evaluarán los resultados de la aplicación del y podrá proponerse, en su caso, su mantenimiento o supresión.

Resta por ver, en cualquier caso, qué decide el Tribunal Constitucional en el marco del recurso de inconstitucionalidad que ahora se admite a trámite. 

 

Fuente: Tribunal Constitucional.

 

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