El TC aprecia esquirolaje...una huelga

Última revisión
13/03/2026

El TC aprecia esquirolaje organizativo durante una huelga

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Materias: laboral

Fecha: 13/03/2026

El Tribunal Constitucional aprecia que Metro de Sevilla vulneró el derecho de huelga al incumplir los servicios mínimos e incurrir en esquirolaje organizativo.

El TC ampara al sindicato por vulneración del derecho de huelga

El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, ha estimado el recurso de amparo formulado por el Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte y ha declarado vulnerado el derecho fundamental de huelga del art. 28.2 del CE por la actuación de Metro de Sevilla durante una huelga indefinida convocada en 2018.

La relevancia de la resolución radica en que aclara la doctrina constitucional sobre el derecho de huelga en relación con el poder de organización y dirección empresarial cuando se utilizan medios técnicos, tecnológicos o automáticos que, de forma indirecta, permiten minimizar o neutralizar los efectos del paro. El Tribunal encuadra esa actuación dentro de las conductas lesivas del derecho fundamental y la conecta con el llamado esquirolaje organizativo.

Antecedentes del caso

El conflicto se originó con ocasión de la huelga indefinida convocada por el comité de empresa de Metro de Sevilla para todos los jueves a partir del 29 de noviembre de 2018. Según recoge la nota informativa, la empresa puso en circulación trenes dobles en lugar de los trenes simples que había planificado y publicado antes de conocer la convocatoria de huelga y que habían sido tomados en consideración por la Consejería competente para fijar los servicios mínimos.

La controversia llegó a la jurisdicción social en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales. El Juzgado de lo Social núm. 6 de Sevilla estimó parcialmente la pretensión sindical y declaró que la conducta empresarial desarrollada los días 13, 20 y 27 de diciembre de 2018 vulneró el derecho de huelga, al adscribir a los trabajadores en servicios mínimos a trenes dobles en vez de a los simples previstos. Posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, consideró lícita la decisión empresarial al entender que la empresa se había limitado a utilizar los medios técnicos de los que disponía para mantener su actividad.

Doctrina del Tribunal Constitucional

La sentencia parte de la doctrina constitucional sobre el derecho de huelga en un marco normativo que sigue teniendo como referencia el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. La nota recuerda que el Tribunal ya había extendido la prohibición del esquirolaje externo —sustitución de huelguistas por trabajadores contratados o incorporados para ello— al esquirolaje interno y al esquirolaje tecnológico.

Ahora, el Tribunal Constitucional precisa que la misma razón que prohíbe el esquirolaje externo e interno concurre también en otras formas de sustitución del servicio dejado de prestar por los huelguistas, incluidas las de carácter tecnológico u organizativo. De este modo, considera lesiva del art. 28.2 CE la utilización de recursos humanos, técnicos o tecnológicos disponibles cuando su efecto sea minimizar, reducir o limitar el impacto de la huelga y mantener la actividad de la empresa.

La resolución subraya que el empleador tiene un deber de no interferir en el ejercicio del derecho fundamental. Por ello, resultan contrarias al derecho de huelga aquellas actuaciones empresariales que, mediante una organización distinta de la habitual o recurriendo a medios materiales y técnicos de forma específica para afrontar el paro, vacían de contenido la huelga y neutralizan sus consecuencias.

Aplicación al caso de Metro de Sevilla

Aplicando esa doctrina, el Pleno entiende que Metro de Sevilla vulneró el derecho de huelga al incumplir los servicios mínimos y duplicar la capacidad de los trenes programados para los días de paro. La empresa no se limitó, según la nota, a mantener el servicio en los términos fijados, sino que alteró la organización prevista poniendo en circulación trenes dobles en lugar de los simples contemplados inicialmente.

Ese cambio organizativo fue considerado por el Tribunal como una forma de esquirolaje organizativo, al incrementar la capacidad del servicio durante la huelga con el efecto de reducir la incidencia real del paro laboral.

Fallo y consecuencias

El Tribunal Constitucional anula la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y declara firme la pronunciada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Sevilla. Esta última había declarado la vulneración del derecho de huelga y condenado a la empresa a abonar al sindicato una indemnización de 6.251 euros.

La nota añade que han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera.

Fuente: NOTA INFORMATIVA Nº 35/2026. TC.

Piquete de huelga y esquirolaje.

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