Última revisión
05/02/2025
EL TC aprecia vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley en la sanción impuesta a un abogado por letrado de la Administración de Justicia

Tal como ha comunicado el Tribunal Constitucional en nota informativa n.º 10/2025, la Sala Segunda ha otorgado amparo por unanimidad a un abogado que, en 2016, fue sancionado al pago de 2.000 euros por la LAJ del Juzgado de Primera Instancia de Badajoz tras proferir expresiones consideradas ofensivas en sus escritos procesales.
El TC confirma así la doctrina sentada en STC 12/2025, de 15 de enero, ECLI:ES:TC:2025:12, en virtud de la cual, el ejercicio por parte de los letrados de la Administración de Justicia de la función correctora intraprocesal sobre los abogados y procuradores no consiste en actos jurisdiccionales ni en actos materialmente administrativos, sino que está ligada a la dirección de los pleitos, con la finalidad de garantizar su integridad y adecuado desarrollo. Se destaca el carácter limitado de la facultad legalmente conferida al LAJ de corregir a abogados y procuradores, recordando que la interpretación del apartado 1 del artículo 555 y del artículo 556 de la LOPJ debe hacerse en el sentido de que esta «exclusivamente puede ejercerse en las actuaciones que se celebren ante él en las dependencias de la oficina judicial».
Así, la sentencia señala que las manifestaciones vertidas por el abogado se plasmaron en escritos procesales y no en actuaciones celebradas ante la letrada de la Administración de Justicia en las dependencias de la oficina judicial (apartado 3 del artículo 190 de la LOPJ y artículo186 de la LEC) . Conforme al criterio sentado en STC 12/2025, de 15 de enero, ECLI:ES:TC:2025:12, «la letrada de la Administración de Justicia carecía de competencia para dictar los citados acuerdos correctores», resultando vulnerado el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley que consagra el apartado 2 del artículo 24 de la CE :
«(...) todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos».
En su fallo, la sentencia declara vulnerado el derecho del demandante de amparo al juez ordinario predeterminado por la ley y ordena su restablecimiento, con la consiguiente nulidad del acuerdo de sanción.
