Última revisión
25/09/2026
El TC anula la deducción riojana por inicio de actividad agraria

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad contra la deducción autonómica en el IRPF destinada a fomentar la fijación de población ocupada en el medio rural mediante el inicio de una actividad agraria por cuenta propia.
La medida permitía aplicar una deducción a contribuyentes residentes en La Rioja que comenzasen una actividad económica agrícola, sin exigir que esta se desarrollase dentro del territorio autonómico. La regulación contemplaba una deducción de 1.000 euros durante el ejercicio de inicio y los dos siguientes, condicionada al mantenimiento de los requisitos establecidos. El TC entiende que excede las competencias autonómicas.
Extralimitación de competencias
El elemento determinante para obtener el beneficio fiscal era el inicio de una actividad económica. Por ello, el tribunal considera que la deducción no responde a circunstancias puramente personales o familiares, a la aplicación de renta a un gasto ni a una inversión no empresarial.
La sentencia aplica la doctrina fijada en resoluciones anteriores, véase por ejemplo la STC n.º 21/2022, de 9 de febrero, ECLI:ES:TC:2022:21, sobre beneficios fiscales autonómicos vinculados a rentas empresariales o profesionales. Conforme a este criterio, la Ley 22/2009 no permite que las comunidades autónomas establezcan deducciones que afecten al desarrollo de actividades económicas o reduzcan el gravamen efectivo de esta categoría de renta.
El carácter extrafiscal de la medida, dirigido a favorecer la población ocupada en el medio rural, no evita la obligación de respetar el reparto competencial. El tribunal también precisa que la existencia de deducciones semejantes en otras comunidades autónomas no condiciona su decisión, pues cada regulación deberá analizarse de forma específica.
Nulidad con efectos retroactivos limitados
El Tribunal Constitucional declara la deducción inconstitucional y nula por extralimitación competencial. No obstante, por razones de seguridad jurídica, limita los efectos retroactivos de la decisión.
Las deducciones que ya hayan sido aplicadas no podrán reclamarse a los contribuyentes. La decisión impide mantener el beneficio fiscal hacia el futuro, pero preserva las situaciones ya consolidadas.
Fuente: Tribunal Constitucional

