El TC avala la regulación por RD-ley del IIVTNU o plusvalía municipal
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Última revisión
15/03/2023

El TC avala la regulación por RD-ley del IIVTNU o plusvalía municipal

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Materias: fiscal

Fecha: 15/03/2023

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre; por medio del cual se adaptaron los preceptos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la jurisprudencia constitucional relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o «plusvalía municipal».

El TC avala la regulación por RD-ley del IIVTNU o plusvalía municipal
El TC avala la regulación por RD-ley del IIVTNU o plusvalía municipal

 

El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del grupo parlamentario Popular contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre; por medio del cual se adaptaron los preceptos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la jurisprudencia constitucional relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o «plusvalía municipal».

En particular, los recurrentes consideraban que toda la norma incurría en una doble vulneración del artículo 86.1 de la CE:

  • Carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad.
  • Infringir los límites materiales impuestos constitucionalmente a los decretos-leyes.

A este respecto, la sentencia razona que existe conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada. No en vano, por medio de los preceptos impugnados se perseguía la finalidad de colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 182/2021, de 26 de octubre, ECLI:ES:TC:2021:182,; de manera que, de no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales. En tal sentido, cabe recordar el propio tenor de aquella sentencia, en la que se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL, precisándose que la declaración de inconstitucionalidad de tales preceptos:

«(...) supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. Debe ser ahora el legislador (y no este tribunal) el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del art. 31.1 CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos constitucionales sobre los preceptos legales ahora anulados, dado que a fecha de hoy han trascurrido más de cuatro años desde la publicación de la STC 59/2017 (“BOE” núm. 142, de 15 de junio). Como ya se recordó en la STC 126/2019, al tratarse de un impuesto local, corresponde al legislador estatal integrar el principio de reserva de ley en materia tributaria (arts. 31.3 y 133.1 y 2 CE) como medio de preservar tanto la unidad del ordenamiento como una básica igualdad de posición de los contribuyentes en todo el territorio nacional [STC 233/1999, de 16 de diciembre, FJ 10 c)] y el principio de autonomía local (arts. 137 y 140 CE), garantizando con ello adicionalmente la suficiencia financiera de las entidades locales exigida por el art. 142 CE».

Por otra parte, la sentencia por la que se desestima el recurso contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, no entiende vulnerados los límites materiales que el artículo 86.1 de la CE (en relación con el artículo 31.1 de la CE) establece para la utilización del decreto-ley en materia tributaria. En concreto, considera que, atendiendo a la posición del IIVTNU en el sistema tributario español, la regulación impugnada, si bien modifica la base imponible de este impuesto, no altera sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario. Así las cosas, no afectaría a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 de la CE.

Finalmente, conviene apuntar que los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera ha votado en contra. Consideran que tenía que haberse estimado el segundo motivo de inconstitucionalidad en la medida en que entienden el Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, no respeta los límites materiales que el decreto-ley tiene en materia tributaria, al afectar directamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1 de la Constitución. Es por ello por lo que, a su juicio, debía de haberse estimado el recurso. 

 

Fuente: Tribunal Constitucional.

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