Última revisión
13/02/2026
El Tribunal Constitucional avala el «valor de referencia» como base imponible de los inmuebles

El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, en relación con la normativa reguladora del denominado «valor de referencia».
Normas cuestionadas y contenido del debate
La cuestión de inconstitucionalidad se dirigía contra los apartados 2, 3 y 4 del artículo 10 y el artículo 46.1 de la LITPyAJD, y contra la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; en la redacción dada, respectivamente, por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
La Sala promotora de la cuestión entendía que dicha normativa, al fijar de forma objetiva y general la base imponible de los bienes inmuebles mediante el «valor de referencia» en el ITPyAJD (y el ISD), podía vulnerar el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución española. En concreto, consideraba que podría generarse un riesgo de sometimiento a tributación de situaciones inexpresivas de capacidad económica. Su duda se centraba en la posible ausencia de una justificación objetiva y razonable al haberse optado por fórmulas universales y abstractas, renunciando a la singularización de la valoración de los inmuebles.
Según el órgano que planteó la cuestión, el valor de referencia ignoraría las circunstancias individuales de cada inmueble y no respondería al principio de capacidad económica por no ser acorde con el valor real consignado en la operación traslativa realizada.
Criterio del Tribunal Constitucional
Para el Pleno del Tribunal Constitucional, la estimación del valor de los bienes inmuebles a través de su «valor de referencia», fijado por la Dirección General del Catastro, como método indiciario de valoración, no solo somete a tributación una fuente de capacidad económica, sino que lo hace mediante una adecuada medición de la riqueza gravada.
El Tribunal aprecia la existencia de una razonable conexión entre el hecho imponible y la base imponible del impuesto. Su adopción como método estimativo de valoración no se considera arbitraria, al responder a una justificación objetiva y razonable, entre otras, por:
- La simplificación administrativa.
- La reducción de la litigiosidad.
- La seguridad jurídica.
- La evitación del fraude fiscal.
Asimismo, se destaca que el sistema guarda una estrecha relación con la realidad económica que pretende cuantificar y que, en los casos en los que pudiera producirse una desviación respecto del «valor de mercado», se ha previsto legalmente la posibilidad de proceder a su corrección.
Un sistema objetivo y abierto a contradicción
El Pleno concluye que se está ante un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales que cuenta con una justificación razonable y suficiente desde el punto de vista constitucional.
El método respeta, según el Tribunal Constitucional, los límites fijados en su propia doctrina, no solo por gravar valores medios o potenciales cercanos a los de mercado que son susceptibles de individualización para cada inmueble en atención a sus características específicas, sino también por tratarse de un sistema abierto a su contradicción: el contribuyente puede acreditar, sin límite probatorio, un valor distinto, pudiendo así procederse a su corrección para una más exacta determinación de la base imponible del impuesto.
Se descarta que se trate de estimaciones genéricas que desconozcan la necesaria singularización derivada de las características extrínsecas e intrínsecas de los inmuebles. Igualmente, se rechaza que estemos ante un sistema cerrado de valoración, inaccesible a los obligados tributarios y, por ello, impermeable a una valoración distinta.
Fuente: Nota informativa n.º 17/2026 del Tribunal Constitucional.
