Última revisión
17/01/2025
El TC confirma que los LAJ tienen potestad correctora sobre abogados y procuradores en determinados procedimientos

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión interna de inconstitucionalidad relacionada con los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La decisión, que lleva la firma del magistrado Ramón Sáez Valcárcel, refuerza el papel de los letrados de la Administración de Justicia como figuras con potestad correctora sobre abogados y procuradores en los procedimientos que se sigan ante ellos, una atribución que la Sala Segunda del propio Tribunal había cuestionado por su posible inconstitucionalidad.
En la sentencia emitida, el Tribunal abordó la preocupación planteada por la Sala Segunda, que sostenía que los preceptos en cuestión contravenían los artículos 24.1 y 117.3 de la Constitución Española, al considerar que dichos artículos otorgan una potestad jurisdiccional exclusiva a los jueces y tribunales, mientras que los letrados de la Administración de Justicia desempeñan funciones que no estarían destinadas a ejercer tal potestad. Sin embargo, el Pleno ha señalado que la naturaleza de la facultad sancionadora ejercida por estos letrados no puede calificarse de jurisdiccional.
El Tribunal Constitucional argumentó que el actual modelo de oficina judicial otorga un papel significativo a los letrados de la Administración de Justicia en el desarrollo de las actuaciones procesales, siempre y cuando estas no constituyan acciones jurisdiccionales. Bajo esta premisa, el Tribunal analizó la esencia de la potestad correctora, diferenciando entre actos jurisdiccionales y no jurisdiccionales. La sentencia establece, por tanto, que el desempeño de funciones correctoras de los letrados de la Administración de Justicia se encuentra en un ámbito que no compromete las prerrogativas de los jueces.
Uno de los puntos clave subrayados por el Tribunal es que el hecho de que históricamente hayan sido los jueces los que han ejercido esta potestad no es un elemento determinante para clasificar la función como jurisdiccional. La sentencia clarifica que ni el contexto procesal ni el ejercicio de la potestad correctora interfieren con la función decisoria inherente a la naturaleza jurisdiccional de un proceso, dado que esta actividad no implica una resolución sobre el fondo del litigio o la situación jurídica de las partes implicadas.
La argumentación del Tribunal se centra también en la idea de que la potestad otorgada a los letrados debe entenderse como parte de su función más amplia de dirección de los procedimientos. Esta atribución se concibe como un mecanismo destinado a asegurar la correcta integridad y desarrollo de los pleitos, siempre dentro del marco de las actuaciones que tienen lugar en las oficinas judiciales, conforme a una interpretación sistemática que vincula los preceptos en cuestión con otros artículos de la LOPJ y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
El Tribunal, por lo tanto, ha llegado a la conclusión de que la limitada atribución de la facultad correctora a los letrados de la Administración de Justicia no vulnera la reserva jurisdiccional ni atenta contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Con ello, se desestima la cuestión de inconstitucionalidad presentada originalmente por su Sala Segunda.
A pesar de este fallo mayoritario, dos magistrados, Concepción Espejel Jorquera y José María Macías Castaño, han manifestado su disconformidad con la decisión y han anunciado su intención de formular un voto particular.
En conclusión, la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional se erige como un respaldo a la competencia de los letrados de la Administración de Justicia, subrayando que su función correctora no solo es legalmente válida, sino que también resulta esencial para el correcto funcionamiento del sistema judicial.
Fuente: Tribunal Constitucional
