Última revisión
20/11/2025
El TC rechaza la inconstitucionalidad del criterio de reparto del Impuesto sobre el margen de intereses de determinadas entidades financieras

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de Extremadura contra el uso del PIB regional como criterio de reparto del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (IMIC), previsto en la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (apartado veintiuno). Para el gobierno autonómico recurrente, ese criterio de distribución vulneraría la normativa reguladora del sistema de financiación y los principios de lealtad institucional y solidaridad interterritorial.
La Sala desestima el primer motivo de impugnación señalando que el IMIC no se ha cedido a las comunidades autónomas ni se ha integrado en el sistema de financiación autonómico, por lo que no está sujeto a sus normas reguladoras. La transferencia de los fondos derivados del impuesto a las CC. AA. se configura como una asignación con cargo a los presupuestos generales del Estado, conforme al apartado 1.c) del artículo 157 de la Constitución española; y tiene carácter incondicionado, dado que las CC. AA. podrán darle el destino que elijan, respetando así su autonomía financiera.
Por lo que se refiere al principio de lealtad institucional, el TC entiende que tampoco se vulnera, pues el IMIC no genera gastos adicionales ni reduce ingresos para las comunidades autónomas; sino que, por el contrario, les proporciona una financiación neta adicional. Asimismo, se considera que la intervención previa del Consejo de Política Fiscal y Financiera en la negociación del criterio de reparto no era exigible, ya que el impuesto no forma parte del sistema de financiación autonómico; y, además, su creación y distribución fueron aprobadas mediante enmienda parlamentaria.
Con respecto a la pretendida infracción del principio de solidaridad interterritorial, en la sentencia se argumenta que el cumplimiento de dicho principio no puede evaluarse exclusivamente en función de uno solo de los recursos que el Estado distribuye a las CC. AA., sino que debe analizarse considerando el conjunto de todos los recursos que las comunidades autónomas tienen a su disposición.
Finalmente, la sentencia también aprovecha para recordar que el IMIC tiene una vigencia temporal limitada a tres ejercicios, lo que refuerza su carácter excepcional y transitorio.
Fuente: nota informativa n.º 95/2025 del Tribunal Constitucional.
