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Última revisión
07/11/2024

El TC reconoce la ampliación del permiso por nacimiento en familias monoparentales

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Materias: laboral

Fecha: 07/11/2024

El TC estima inconstitucionales las normas que discriminan a niños y niñas nacidos en familias monoparentales con respecto al permiso por nacimiento y cuidado.

El TC reconoce la ampliación del permiso por nacimiento en familias monoparentales


El Pleno del Tribunal Constitucional de España ha emitido una sentencia que estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La resolución se centra en las disposiciones del artículo 48 del ET, apartados 4,5 y 6, y el artículo 177 de la LGSS .

El TC ha sostenido que las normas en cuestión imparten un trato discriminatorio hacia los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, particularmente en comparación con aquellos y aquellas que provienen de familias biparentales.

El fallo destaca que, a pesar de que la redacción actual de la ley es neutral, se produce una discriminación indirecta basada en el sexo, ya que esta normativa afecta principalmente a las mujeres, quienes son las principales responsables de la crianza en este tipo de familia.

La magistrada del TC ha subrayado que esta situación resulta inaceptable dado que ambos grupos de menores tienen necesidades similares.

La controversia legal se centra en como la actual legislación, que reviste un perfil institucional, no establece un régimen adecuado para el disfrute de permisos de maternidad y paternidad en el seno de las familias monoparentales. En un escenario donde solo hay un progenitor, que en muchos casos es la madre biológica, se le reconoce un permiso de 16 semanas, mientras que la normativa no prevé la posibilidad de extender este periodo en función del tiempo que correspondería a un progenitor distinto, en caso de existir.

La sentencia también aborda las finalidades generales de la legislación vigente, que busca promover la conciliación y asegurar la igualdad real en el acceso a permisos laborales entre hombres y mujeres.

La sentencia entiende que la falta de previsión para la extensión del permiso en familias monoparentales crea un vacío que afecta de manera directa a los niños y niñas, por lo tanto, la normativa actual no es solo un descuido, sino una vulneración de sus derechos consolidados. 

El Tribunal ha reiterado que, aunque el legislador goza de un amplio margen para configurar el sistema de protección social, debe respetar los principios que emanan de la Constitución. En este sentido, se ha constatado que la normativa actual infiere un trato desigual basado en el nacimiento, lo que contraviene el principio de igualdad de trato que consagra el artículo 14 de la CE.

La falta de atención a las especificidades de las familias monoparentales descalifica dicha normativa en cuanto a su razonabilidad y proporcionalidad, ya que ignora las necesidades propias de estos grupos familiares. Como resultado del análisis, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de los apartados presentados, otorgando al legislador la responsabilidad de realizar las correcciones necesarias en el marco legal. Esto incluye la importancia de abordar la omisión que afecta a la igualdad en el acceso a permisos parentales para los niños nacidos en familias monoparentales. 

El Tribunal ha enfatizado que, mientras que el legislador no realice dichas modificaciones, los permisos establecidos por los artículos 48 del ET, apartado 4 y 177 de la LGSS deben interpretarse de forma que se añadan a las 16 semanas del permiso de maternidad, añadiendo además el permiso que podría corresponder al progenitor distinto

Adicionalmente, dos magistrados han anunciado su intención de presentar un voto particular concurrente.

Fuente. Tribunal Constitucional

 STC n.º 140/2024, del 6 de diciembre


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