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Última revisión
03/08/2026

El TC exige defensa efectiva en internamientos no voluntarios

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Materias: civil

Fecha: 03/08/2026

El Tribunal Constitucional anula la ratificación de un internamiento no voluntario al exigir información accesible y defensa materialmente efectiva.

El TC refuerza la defensa en internamientos urgentes

 

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto frente a la ratificación judicial de un internamiento urgente no voluntario por razón de trastorno psíquico y ha declarado vulnerado el derecho fundamental a la libertad personal del afectado del artículo 17 de la Constitución. La resolución anula tanto el auto del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santiago de Compostela, de 13 de septiembre de 2024, como el de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 15 de noviembre de 2024, al apreciar que el procedimiento no garantizó de forma suficiente ni el derecho de información ni una asistencia jurídica materialmente efectiva.

La STC rec. 394/2025, de 20 de julio de 2026, parte de un caso en el que el afectado fue ingresado de forma urgente en un hospital por motivos de salud mental. Durante la comparecencia judicial de ratificación se dejó constancia de que no estaba en condiciones de comprender adecuadamente el ofrecimiento de designar abogado y procurador. Pese a ello, la vista se celebró sin la intervención personal del Ministerio Fiscal, que había asumido su defensa y representación, y sin que se diese audiencia efectiva a la hermana del ingresado, que convivía con él, le prestaba apoyo informal y llegó a personarse en el procedimiento antes de dictarse el auto. Estas circunstancias encajan con la doctrina constitucional previa sobre el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.  

Qué reprocha el Tribunal Constitucional al procedimiento

El núcleo de la decisión es claro: en los internamientos urgentes no voluntarios no basta con una defensa meramente formal. El Tribunal reitera que el internamiento del artículo 763 de la LEC constituye una verdadera privación de libertad y, por tanto, exige un control judicial especialmente riguroso, con observancia estricta de las garantías legales y constitucionales. Entre ellas figuran la información sobre la situación material y procesal del afectado, la posibilidad real de contar con asistencia jurídica y la audiencia de las personas cuya intervención resulte pertinente. 

En este caso, el Constitucional considera insuficiente que el órgano judicial informara verbalmente al afectado de su derecho a designar profesionales si, al mismo tiempo, entendía que no podía comprender ese ofrecimiento. A partir de ahí, el juzgado debió valorar y documentar la adopción de ajustes o apoyos que hicieran posible la comprensión de esa información o, en su defecto, trasladarla a la persona que de facto le prestaba apoyo. La sentencia subraya precisamente esa idea: cuando la persona afectada no puede entender ni responder, la garantía de información debe adaptarse a su situación y puede requerir la intervención de terceros que le sirvan de apoyo. Ese enfoque encuentra además respaldo en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, que exige una información clara, comprensible y accesible, con los apoyos y ajustes precisos para quien lo requiera.

La presencia del Ministerio Fiscal no puede ser simbólica

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la precisión sobre el papel del Ministerio Fiscal cuando asume la defensa del internado. El Tribunal no discute que, conforme al sistema legal aplicable, el fiscal pueda asumir esa defensa en determinados supuestos. Lo que rechaza es que esa intervención quede reducida a un informe escrito favorable a la ratificación del ingreso, sin contacto con la persona afectada y sin presencia en la audiencia judicial. La asistencia jurídica, afirma en esencia la resolución, debe ser materialmente efectiva

De este modo, el Constitucional aclara que, si el Ministerio Fiscal es designado para defender al afectado, el órgano judicial debe posibilitar y tutelar que desarrolle las actuaciones necesarias para una defensa real: comunicarse con la persona internada o con quien le preste apoyo, informarle de sus derechos, conocer sus pretensiones e intervenir activamente en la audiencia. La vista no puede celebrarse, por lo tanto, sin un profesional que atienda jurídicamente los intereses de la persona privada de libertad. Esta línea resulta coherente tanto con la jurisprudencia constitucional anterior como con la normativa reciente sobre derecho de defensa y calidad de la asistencia jurídica. 

Relevancia de la familia y de los apoyos informales

La sentencia también otorga un valor destacado al papel de la hermana del afectado. No se limita a reprochar un defecto formal de personación, sino que destaca que las actuaciones ya reflejaban su convivencia, su apoyo cotidiano y su implicación activa desde el momento del ingreso. En ese contexto, y dado que el artículo 763 de la LEC permite oír a cualquier otra persona cuya comparecencia se estime conveniente, el juzgado debió haberla tenido en cuenta como apoyo informal idóneo para canalizar la información procesal y reforzar la defensa del internado. La omisión de esa audiencia y de esa información contribuyó, según la sentencia, a la lesión del derecho a la libertad personal.

Impacto práctico para juzgados, fiscalía y operadores jurídicos

La resolución eleva el estándar de garantías en los procedimientos de internamiento urgente no voluntario. En términos prácticos, el fallo confirma que en esta materia la urgencia no justifica rebajar garantías. El internamiento por razón de trastorno psíquico sigue siendo una medida excepcional que afecta directamente a la libertad personal, de modo que cualquier déficit en la información accesible, en la audiencia de los apoyos pertinentes o en la asistencia jurídica efectiva puede determinar la nulidad de la ratificación judicial. 

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