Última revisión
09/10/2025
El TC reitera la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía

El Pleno del Tribunal Constitucional, a través de dos nuevas resoluciones, ha reiterado la constitucionalidad de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, continuando con el criterio ya fijado en su sentencia n.º 137/2025, de 26 de junio, ECLI:ES:TC:2025:137. En este sentido mantiene la inconstitucionalidad de los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la citada ley, y rechaza las demás pretensiones sostenidas tanto en la cuestión como en el recurso de inconstitucionalidad planteados.
En estos dos nuevos pronunciamientos, además de lo que expondremos a continuación, el Pleno del TC opta por remitirse a lo ya sostenido en la citada sentencia de junio de 2025 sobre la constitucionalidad del artículo 1 de la LO 1/2024, de 10 de junio. De este modo trae a colación lo previsto en el fundamento jurídico 8.3.5 de la STC 137/2025, de 26 de junio, ECLI:ES:TC:2025:137, conforme al cual:
«(1) El art. 1.1 de la Ley resulta inconstitucional, por lesionar el art. 14 CE, en cuanto excluye del ámbito de aplicación de la amnistía, sin una justificación objetiva y razonable, los actos ilícitos que, estando comprendidos dentro del referido precepto, se realizaron con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Cataluña o a la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 o el 1 de octubre de 2017.
Del mismo modo que en supuestos similares abordados por nuestra doctrina (SSTC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 11, y 222/1992, de 11 de diciembre, FJ 7), procede, por ello, declarar la inconstitucionalidad, pero no la nulidad del referido precepto, puesto que la "conexión entre inconstitucionalidad y nulidad quiebra, entre otros casos, en aquellos en los que la razón de la inconstitucionalidad del precepto reside, no en determinación textual alguna de este, sino en su omisión" (STC 45/1989, FJ 11) y, en el caso presente, una declaración de nulidad "dañaría, sin razón alguna" (STC 222/1992, FJ 7) a quienes sí han sido incluidos dentro del ámbito de aplicación de la norma.
En consecuencia, las disposiciones de la Ley han de entenderse aplicables, con las mismas condiciones, límites y requisitos que sus normas establecen, a quienes realizaron los actos amnistiables con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Cataluña o a la celebración de las referidas consultas.
(2) El párrafo segundo del art. 1.3 de la Ley es, a su vez, inconstitucional y nulo al otorgar un efecto pro futuro a la amnistía que carece de justificación objetiva y razonable y que resulta, por ello, contrario al art. 14 CE».
Centrándonos ahora en cada uno de las resoluciones dictadas, la primera de ellas (nota informativa del TC n.º 77/2025) estima parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en relación con el meritado artículo 1 de la LO 1/2024, de 10 de junio.
Si bien por otro lado, el Pleno del TC rechazó las objeciones procesales planteadas por el abogado del Estado y el fiscal general del Estado en relación con la no identificación de forma correcta por parte del Tribunal Supremo de los preceptos cuestionados, así como con el hecho de que el TS no dilucidaba las posibles dudas sobre la adecuación de las normas internas al derecho de la UE. A los efectos anteriores, entiende, en el primer caso, que el objeto del procedimiento se encuentra perfectamente identificado y, en el segundo caso, que los razonamientos del TS se refieren exclusivamente a la Constitución española y a la jurisprudencia del TC.
Asimismo, deja fuera del examen del TC la vulneración del artículo 117.3 de la CE respecto del principio de exclusividad jurisdiccional y desestima las alegaciones de vulneración de los principios de arbitrariedad, de igualdad y prohibición de discriminación, así como de seguridad jurídica, aunque añade consideraciones sobre los posibles efectos criminógenos de la ley, calificándolos como aspectos extrajurídicos y puramente hipotéticos que no corresponden al juicio de constitucionalidad.
En segundo lugar, el Pleno del TC (nota informativa n.º 79/2025) ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por las Cortes de Aragón contra la LO 1/2024, de 10 de junio. A estos efectos, además de lo ya indicado sobre el artículo 1 de la citada norma, el TC confirma la legitimación de los gobiernos y parlamentos autonómicos para interponer recursos de inconstitucionalidad contra la referida ley. Así, entiende que lo previsto en el artículo 32 de la LOTC sobre la legitimación de las CC. AA. para recurrir leyes estatales que afecten a su ámbito de autonomía no ha de interpretarse en el sentido estricto de que la norma impugnada vulnere competencias autonómicas concretas, sino que será suficiente con que existan puntos de conexión material entre la ley estatal recurrida y el ámbito competencial autonómico.
Por otro lado, el recurso de inconstitucionalidad es desestimado íntegramente en relación con las demás cuestiones que no se abordaron en la STC n.º 137/2025, de 26 de junio, ECLI:ES:TC:2025:137. En concreto se pronuncia sobre los siguientes aspectos:
- Delitos de malversación: se desestima la inconstitucionalidad del artículo 2, letra e) de la Ley de amnistía en su relación con el artículo 1.1 a) y b) y con el artículo 1.4 de la misma norma, alegando que los preceptos del Código Penal no son canon de constitucionalidad, de modo que el legislador o tiene porqué ajustarse a ellos necesariamente. Es decir, nada le impide al legislador orgánico concretar o perfilar las conductas ilícitas susceptibles de ser amnistiadas.
- Plazo de dos meses para aplicar la amnistía (art. 10 de la LO 1/2024, de 10 de junio): cuestionada la compatibilidad con el derecho de defensa de las partes del plazo de dos meses fijado para adoptar las decisiones sobre la aplicación de la Ley de amnistía, ha sido desestimada. El TC considera que el plazo es lo suficientemente extenso para asegurar la audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal previamente a la resolución judicial, así como para que puedan practicarse las diligencias indispensables para que el órgano competente disponga de todos los elementos de juicio necesarios para resolver. Añade, asimismo, que el plazo fijado busca que la resolución sobre la aplicabilidad de la amnistía en un caso concreto se produzca en un plazo razonable y recuerda que no es un término preclusivo ni resolutorio, de modo que en algunos casos puede estar justificado que la decisión se demore más allá de dicho plazo.
- Extinción de la responsabilidad contable (art. 13 de la LO 1/2024, de 10 de junio): el TC entiende que no existe diferencia de trato irrazonable cuando se permite que las entidades públicas se opongan a la extinción de la responsabilidad contable, a diferencia de lo que sucede con la responsabilidad civil. El distinto trato legislativo, dice el TC, se justifica por las diferencias que existen respecto de la naturaleza, función y alcance de ambas responsabilidades.
Ambos pronunciamientos han generado discrepancias dentro del Tribunal Constitucional, que conllevan la existencia de cuatro votos particulares en ellos.
Fuente: Tribunal Constitucional
