Última revisión
26/06/2025
El TEAC aclara la eficacia interruptiva de las complementarias sobre la prescripción del derecho a solicitar devolución de ingresos indebidos

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha sentado como criterio que las autoliquidaciones complementarias tienen plena eficacia interruptiva de la prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos. Se trata, en concreto de las resoluciones n.º 5971/2024, de 31 de marzo de 2025, y n.º 1296/2024, de 22 de abril de 2025.
A tal fin, el TEAC toma en consideración el artículo 122 de la LGT y el artículo 119 del RGAT. En concreto, este último, referido a las autoliquidaciones complementarias
«1. Tendrán la consideración de autoliquidaciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y periodo que otras presentadas con anterioridad y de las que resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior, que subsistirá en la parte no afectada.
2. En las autoliquidaciones complementarias constará expresamente esta circunstancia y la obligación tributaria y periodo a que se refieren, así como la totalidad de los datos que deban ser declarados. A estos efectos, se incorporarán los datos incluidos en la autoliquidación presentada con anterioridad que no sean objeto de modificación, los que sean objeto de modificación y los de nueva inclusión.
(...)».
Teniendo en cuenta ambos preceptos, la primera de las resoluciones concluye que «encontrándonos ante autoliquidaciones complementarias del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2017 y 2018, presentadas por la interesada en fecha 16-07-2020 y, teniendo -de acuerdo con la normativa expuesta- dichas autoliquidaciones complementarias plena eficacia interruptiva de la prescripción de su derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos, podemos concluir que la presentación con fecha 12-01-2024 de sendos escritos de solicitud de rectificación de las autoliquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2017, 2018, y 2021, se realizó dentro del plazo de prescripción del derecho del interesado al que se refiere el artículo 66.c) de la LGT, estimándose, por tanto, las pretensiones actoras al respecto».
