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Última revisión
05/12/2024

El TEAC aclara el plazo para el alta en el REDEME de quienes adquieran bienes antes del inicio de la actividad

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Materias: fiscal

Fecha: 05/12/2024

Quienes no hayan iniciado la actividad, pero sí adquirido bienes o servicios para destinarlos a su desarrollo, podrán presentar las solicitudes de inscripción en el REDEME en el mes de noviembre del año anterior o en el plazo de presentación de las declaraciones periódicas.

El TEAC aclara el plazo para el alta en el REDEME de quienes adquieran bienes antes del inicio de la actividad


Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 5688/2023 y n.º 4380/2023, ambas de 18 de octubre de 2024, se pronuncian sobre el plazo para la solicitud de alta en el REDEME. 

Fijan como criterio que los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, pueden presentar las solicitudes de inscripción en el registro de devolución mensual de IVA (REDEME):

  • En el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos (plazo general previsto en el primer párrafo del artículo 30.4 del RIVA) .
  • O bien pueden hacerlo igualmente durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas (plazo especial previsto para ellos en el segundo párrafo de dicho precepto).

De este modo, el TEAC interpreta las previsiones contenidas en el artículo 30.4 del RIVA. Considera que en su primer párrafo ese precepto establece el plazo general en el que debe presentarse la solicitud de inscripción en el REDEME: el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efectos (un párrafo que no limita su aplicación a un grupo determinado de contribuyentes). Posteriormente, su segundo párrafo lo que haría sería prever un plazo alternativo, el de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, para los siguientes supuestos:

  • «Los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido en el párrafo anterior». Esto es, cuando no hayan presentado el modelo 036 en el mes de noviembre del año anterior a aquel en el que deban surtir efectos.
  • «Los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades».

Para el TEAC, con la expresión «podrán igualmente solicitar su inscripción», el legislador deja claro que este segundo plazo es alternativo al establecido en el primer párrafo, facilitándose con ello la solicitud del alta en el REDEME.


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