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04/03/2024

El TEAC cambia de criterio sobre la exención de la indemnización por cese del administrador con relación laboral de alta dirección

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Materias: fiscal

Fecha: 04/03/2024

Siguiendo la jurisprudencia reciente del TS, debe rechazarse que, sin mayor análisis, la sola invocación de la «teoría del vínculo», sostenga que la relación laboral especial de alta dirección ceda ante la mercantil que une a los administradores con la sociedad.

El TEAC cambia de criterio sobre la exención de la indemnización por cese del administrador con relación laboral de alta dirección


La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 2059/2020, de 18 de diciembre de 2023, supone un cambio de criterio con respecto a la posibilidad de aplicar la exención del artículo 7.e) de la LIRPF a la indemnización por cese percibida por un administrador que también se encuentra unido a la entidad en virtud de la relación laboral especial del personal de alta dirección.

En el concreto supuesto de hecho objeto de análisis, la Inspección rechazaba la exención en IRPF, entre otras razones, debido a la existencia de una relación laboral especial de alta dirección al tiempo del cese, por entender que, en atención de la «teoría del vínculo», cedería ante la relación mercantil que unía al contribuyente con la sociedad (como miembro de su consejo de administración).

A tal respecto, el TEAC establece que debe rechazarse que, sin mayor análisis, la sola invocación de la «teoría del vínculo», sostenga que la relación laboral especial de alta dirección ceda ante la mercantil que une a los administradores y/o miembros del consejo de administración con la sociedad, todo ello de acuerdo con la reciente jurisprudencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. No en vano, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 875/2023, de 27 de junio, ECLI:ES:TS:2023:3071, apuntaba lo siguiente:

«Conforme a esa teoría, cuando en una persona concurre la doble consideración de trabajador por cuenta ajena y administrador -así, en el caso debatido de que tenga suscrito un contrato que puede considerarse, partamos de la idea, de alta dirección (como es el caso de los dos Sres. Feliciano y Gerardo ) y de manera simultánea ostente un cargo de administrador en la empresa (lo que también sucede), entonces entra en juego la llamada teoría del vínculo.

Tal doctrina, que no conoce reflejo en la legislación fiscal, despliega sus efectos en el ámbito de la relación del trabajador-administrador con la empresa, lo que impide que, en tal caso, por la naturaleza del vínculo -se hace predominar entonces la naturaleza mercantil, por superponerse a la laboral, ya que se pierde entonces la esencia de la ajenidad- la jurisdicción social no sería competente para conocer de los conflictos suscitados en el seno de esa relación. La competencia recaería en la jurisdicción mercantil».

Por otra parte, la resolución trae también a colación la reciente jurisprudencia del TJUE, que la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1378/2023, de 2 de noviembre, ECLI:ES:TS:2023:4594, resumía señalando que «lo que viene a decirse en esa jurisprudencia, que la Audiencia Nacional desdeña, es que, a los efectos del Derecho de la Unión, no cabe aceptar la teoría del vínculo (único). No pueden ser trabajadores a unos efectos y no serlo a otros».

Así las cosas, el TEAC, modifica el criterio sentado en su previa resolución n.º 3759/2013, de 6 de noviembre de 2014, y establece que «no basta con la mera existencia del vínculo mercantil para que, en atención a la prioridad de la relación orgánica, de carácter mercantil, que une a los Administradores y miembros de los Consejos de Administración con la sociedad, se prescinda de la relación laboral de alta dirección y de la posible exención de parte de la indemnización recibida a la que ella pueda conducir».

Asimismo, también cambia el criterio de su resolución n.º 7014/2015, de 16 de enero de 2019, entendiendo que tampoco puede sostenerse que no sea aplicable la jurisprudencia del TJUE que niega que la relación mercantil que une a los miembros de los consejos de administración y administradores con las respectivas sociedades absorba la relación laboral especial de alta dirección. Una jurisprudencia comunitaria que se encuentra recogida en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea n.º C-232/09, de 11 de noviembre de 2010, ECLI:EU:C:2010:674, y n.º C-229/14, de 9 de julio de 2015, ECLI:EU:C:2015:455.


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