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Última revisión
12/05/2026

El TEAC confirma la tributación de los intereses de demora expropiatorios

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Materias: fiscal

Fecha: 12/05/2026

Los intereses de demora del procedimiento expropiatorio tributan y no se les aplica el criterio del TS referido a los intereses de demora por ingresos tributarios indebidos.

El TEAC confirma la tributación de intereses expropiatorios

 

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en sus resoluciones n.º 1401/2024, de 19 de febrero de 2026, y n.º 3381/2023, de 25 de marzo de 2026, fija criterio sobre la tributación de los intereses de demora del procedimiento expropiatorio y sobre su imputación temporal en el Impuesto sobre Sociedades.

El TEAC rechaza la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1651/2020, de 3 de diciembre, ECLI:ES:TS:2020:4027, al entender que se refiere a un supuesto de hecho diferente: los intereses de demora derivados de ingresos indebidos de carácter tributario.

Se fija como criterio que los intereses de demora del procedimiento expropiatorio están sometidos a tributación, sin que les resulte de aplicación dicha sentencia, al referirse a un supuesto de hecho diferente (intereses de demora derivados de ingresos indebidos de carácter tributario).

Imputación del justiprecio adicional

El TEAC parte del artículo 11 de la LIS, del principio del devengo recogido en el Plan General de Contabilidad y del criterio contable expuesto por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre procedimientos de expropiación.

Con apoyo en esa normativa y en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 937/2017, de 26 de mayo, ECLI:ES:TS:2017:2121, concluye que, cuando la cantidad inicialmente recibida como justiprecio es objeto de recurso y su importe se incrementa, la diferencia entre el valor admitido inicialmente y el fijado definitivamente en vía administrativa o judicial no debe imputarse al periodo en que se devengó el tributo, sino al ejercicio en el que se dicta la resolución administrativa o judicial que resuelve el litigio.

Tributación de los intereses de demora expropiatorios

La resolución de marzo distingue entre los intereses derivados del retraso en la fijación del justiprecio, regulados en el artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa, y los intereses derivados del retraso en su pago, regulados en el artículo 57 de la misma ley.

Con cita de la resolución del TEAC n.º 1156/2020, de 24 de noviembre de 2020, dictada en unificación de criterio, recuerda que ambos no forman parte del justiprecio, sino que constituyen un concepto distinto. En particular, respecto de los intereses del artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, señala que la alteración patrimonial derivada de su percepción se produce en el periodo impositivo en que se reconocen, es decir, cuando se cuantifican y se acuerda su pago.

Además, con apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo n.º 40/2021, de 21 de enero, ECLI:ES:TS:2021:108, el TEAC expone que, en relación con los intereses por retraso en la fijación del justiprecio, la imputación temporal del crédito litigioso debe efectuarse en el año en que adquiere firmeza la resolución que precisa todos los factores necesarios para su exacta determinación.

Desde esos presupuestos, la resolución concluye que en el importe total satisfecho por intereses estaban incluidos tanto los correspondientes al retraso en la fijación del justiprecio, como los correspondientes al retraso en el pago del justiprecio. Respecto de estos últimos, el TEAC afirma que debían imputarse temporalmente cuando tiene lugar su cuantificación y se acuerda su pago.

No obstante, la resolución añade que, aunque conforme a ese razonamiento debería haberse imputado al ejercicio 2015 la totalidad del importe de los intereses correspondientes al retraso en el pago del justiprecio, en cumplimiento de la doctrina de la non reformatio in peius mantiene el ajuste practicado por la Administración.

No aplicación de la sentencia del Supremo de 3 de diciembre de 2020

Sobre la alegación de no tributación de los intereses de demora percibidos como consecuencia de la expropiación, el TEAC rechaza la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1651/2020, de 3 de diciembre, ECLI:ES:TS:2020:4027; en virtud de la cual los intereses de demora percibidos por el contribuyente por la devolución de un Impuesto, habida cuenta de su naturaleza compensatoria, se encuentran no sujetos.

El Tribunal razona que aquel pronunciamiento se refería a intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos y que ese supuesto no puede trasladarse al caso analizado, referido a intereses satisfechos en ejecución de una sentencia recaída en un procedimiento expropiatorio.

En consecuencia, el TEAC concluye que los intereses de demora del procedimiento expropiatorio están sometidos a tributación.

Impacto del criterio

La doctrina fijada por el TEAC confirma, en el ámbito del procedimiento expropiatorio, la sujeción a tributación de los intereses de demora y delimita su tratamiento respecto de los intereses derivados de ingresos indebidos tributarios.

 

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