Última revisión
23/10/2025
El TEAC declara que las dietas son plenamente embargables, sin ningún límite

A través de su resolución n.º 1068/2025, de 15 de octubre de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central se plantea si las cantidades percibidas por un empleado en concepto de dietas , como compensación por los gastos de transporte, manutención y alojamiento, deben entenderse incluidas en el concepto de «sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente» previsto en el artículo 607 de la LEC. En definitiva, se aborda si las dietas quedan sujetas al límite de embargabilidad previsto en ese precepto.
Como se recuerda en la resolución, aunque el artículo 607 de la LEC impone la necesidad de realizar un cálculo del sueldo o salario inembargable, con carácter previo habrá que determinar la base cuantitativa que se toma para aplicar los citados límites. Es decir, será necesario delimitar qué emolumentos deben calificarse como «sueldo, salario, pensión, retribución o su equivalente», a cuyo respecto la LEC no contiene ninguna definición específica.
Como indica el TEAC, parece pacífico que lo percibido por un trabajador en concepto de dietas no tiene naturaleza jurídica de pensión, con lo que la duda interpretativa se suscitaría a la hora de determinar si las mismas son «sueldo, salario, retribución o su equivalente». Y, a esos efectos, el Tribunal acude a la regulación laboral, descartando la aplicación de la LIRPF , que no define cuáles son tales conceptos ni su naturaleza, sino que meramente conceptúa la noción de rendimientos íntegros del trabajo. Además, se resalta que «el hecho de que tales dietas estuvieran o no exentas de tributación en el IRPF no ha de condicionar que las mismas estén o no protegidas por el límite a la embargabilidad de sueldos y salarios».
En ese sentido, se acude al artículo 26 del ET, de cuyo apartado 2 se desprende que «no tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral». Sobre esa base y siguiendo la interpretación realizada por el Tribunal Supremo, el TEAC concluye que las dietas son un concepto extrasalarial o una «percepción económica de naturaleza extrasalarial», cuya finalidad es compensar al trabajador los gastos de locomoción, manutención y alojamiento en los que debe incurrir por tener que realizar temporalmente sus cometidos laborales por cuenta de su empresa fuera del centro o lugar de trabajo, del entorno o área geográfica en que desarrolla su vida personal. Así, «no pudiendo el trabajador ir a comer o a dormir a su domicilio, se le satisface un emolumento que, lejos de retribuir su prestación personal, le resarce del gasto ocasionado por tal desplazamiento temporal».
En consecuencia, el criterio que se fija es que las dietas, en cuanto indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a sus empleados por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral para compensar al trabajador de esos gastos (se incluyan o no en la nómina del perceptor), tienen naturaleza extrasalarial según el artículo 26.2 del ET. Por lo tanto, no son sueldo, salario, retribución o su equivalente a efectos de lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC y serán plenamente embargables sin límite alguno.
