El TEAC fija criterio sob... de la LIS

Última revisión
31/05/2024

El TEAC fija criterio sobre el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la D.A. 15.ª y la D.T. 16.ª.3 de la LIS

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Materias: fiscal

Fecha: 31/05/2024

La STC n.º 11/2024, de 18 de enero, declaró inconstitucionales y nulas la D.A. 15.ª y la D.T. 16.ª.3 de la LIS, en su redacción resultante del RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre; y, recientemente, el TEAC ha fijado criterio al respecto.

El TEAC fija criterio sobre el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la D.A. 15.ª y la D.T. 16.ª.3 de la LIS


La sentencia del Tribunal Constitucional n.º 11/2024, de 18 de enero, ECLI:ES:TC:2024:11, declaró inconstitucionales y nulas las siguientes previsiones de la LIS:

  • La disposición adicional decimoquinta de la LIS, que había sido introducida por el RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre, y recogía los límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
  • El apartado tercero de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, en la redacción dada por ese mismo RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en el marco del régimen transitorio aplicable a las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, y a las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013. 

Dicha declaración se produjo con los siguientes efectos, según indica la propia STC: «por exigencias del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por el impuesto sobre sociedades que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (art. 40.1 LOTC) o mediante resolución administrativa firme. Tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha».

El TEAC ha fijado criterio recientemente con respecto al alcance de dicha declaración de inconstitucionalidad, en su resolución n.º 5806/2023, de 22 de febrero de 2024 (también reiterado en su resolución n.º 6490/2023, de la misma fecha). En concreto, la primera de ellas determina lo siguiente:

«Entiende este TEAC que, al haber quedado sin validez y, por tanto sin efecto, los preceptos de la LIS (DA 15ª y Apartado 3 de la DT 16ª) que introdujo, en ella, el RDL 3/2016, y siendo también claro que, conforme a ellos, se debieron confeccionar las autoliquidaciones por los sujetos pasivos del IS - y, en su caso, se debían dictar las liquidaciones por la Administración Tributaria - la consecuencia no puede ser otra que atender a la pretensión del reclamante, debiéndose tener en cuenta las normas aplicables, que no son otras que las contenidas en la LIS antes de la entrada en vigor de lo que en ella introdujo el artículo 3. Primero Uno y Dos del RDL 3/2016, que es lo que se ha declarado nulo por el TC, disponiendo el artículo 61.3 del Real Decreto 1065/2007, de aplicación de los tributos, que: "los órganos de aplicación de los tributos podrán realizar las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de las resoluciones administrativas o judiciales."

Así pues, no estamos ante una orden de retroacción de las actuaciones, puesto que no ha existido, en la actuación administrativa impugnada, un vicio formal que haya disminuido las posibilidades de defensa del contribuyente. Lo que ha ocurrido es que la Inspección, en el momento de dictar la liquidación, se encontraba vinculada a la presunción de constitucionalidad de unas normas entonces vigentes, siendo ahora, tras el pronunciamiento del TC, cuando debe actuar en consecuencia, debiendo proceder, en uso de sus competencias, a calcular las cuotas del IS de los ejercicios referidos que, de acuerdo con lo anterior, resulten procedentes, no siendo de aplicación ni la DA 15ª de la LIS, ni el apartado 3 de la DT 16ª de esa misma norma, ambos introducidos por el RDL 3/2016 a través de sus preceptos declarados inconstitucionales».


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