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Última revisión
06/03/2025

El TEAC fija criterio sobre la aplicación del método del coste incrementado en supuestos de doble vinculación

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Materias: fiscal

Fecha: 06/03/2025

Unifica criterio en torno a la aplicación de dicho método cuando el socio persona física presta servicios profesionales a la sociedad en la que participa mayoritariamente y de la que es administrador, y esta, a su vez, presta los mismos servicios a otra entidad vinculada y a terceros.

El TEAC fija criterio sobre la aplicación del método del coste incrementado en supuestos de doble vinculación


La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 7833/2023, de 25 de febrero de 2025, unifica criterio en relación con la valoración de las operaciones vinculadas en supuestos de doble vinculación entre el socio y la sociedad aplicando el método del coste incrementado para determinar el valor de mercado. En virtud de dicho método, previsto en el apartado 4.b) del artículo 18 de la LIS, «se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación».

El TEAC unifica criterio en el sentido de que, en los supuestos de doble vinculación en los que el socio persona física presta servicios profesionales a la sociedad en la que participa mayoritariamente y de la que es administrador, y esta, a su vez, presta los mismos servicios a otra entidad vinculada y a terceros, el método del coste incrementado estará correctamente utilizado para valorar el servicio prestado por la persona física, cuando la sociedad intermedia aporte escaso valor añadido, siempre que los ingresos de la sociedad intermedia procedentes de vinculados y de terceros sean tomados como un dato dado no cuestionado por la Inspección y el comparable sea un margen sobre el coste de producción de servicios que le permita obtener al prestador del servicio un beneficio apropiado, teniendo en cuenta las funciones que desarrolla, los riesgos y los activos.

Por otra parte, también establece que para que los ingresos de la sociedad intermedia procedentes de vinculados sean tomados como un dato dado no cuestionado por la Inspección de cara al uso del método incrementado será necesario:

  • Que la Inspección haya reconocido efectivamente esa vinculación y, por lo tanto, que se trata de ingresos derivados de operaciones vinculadas. 
  • Y, tras haber constatado que lo son, que haya decidido no regularizarlas, porque considere que las mismas se habían realizado a «valor de mercado», es decir, sin ningún tipo de contaminación o artificiosidad, y así lo haya recogido inequívocamente.


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