Última revisión
16/09/2026
El TEAC fija el inicio de la prescripción para derivar responsabilidad cuando las deudas están suspendidas cautelarmente

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución n.º 3900/2023, de 17 de julio de 2026, aclara el dies a quo del plazo de prescripción del derecho a derivar responsabilidad solidaria cuando las deudas hubieran estado suspendidas cautelarmente como consecuencia de las reclamaciones interpuestas frente a las mismas.
Requisitos de la responsabilidad por ocultación de bienes
El artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria declara responsables solidarios, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que la Administración hubiera podido embargar o enajenar, a quienes causen o colaboren en su ocultación o transmisión con la finalidad de impedir la actuación administrativa.
El TEAC señala que este supuesto exige la ocultación de bienes o derechos del obligado al pago para impedir o eludir su traba; una acción u omisión del presunto responsable que cause o facilite esa ocultación; y el carácter intencionado de la conducta.
El último acto debe responder al mismo propósito de ocultación
Cuando los hechos determinantes de la responsabilidad se producen mediante varios negocios jurídicos simultáneos o sucesivos, el cómputo de la prescripción debe atender a la fecha del último negocio dirigido a ocultar los bienes del deudor principal.
La ocultación puede realizarse mediante un negocio único o una pluralidad de actos concatenados. Sin embargo, para considerar que varios actos forman parte de un mismo proceso, deben concurrir un nexo causal ininterrumpido y una unicidad de propósito.
En el supuesto examinado, el Tribunal considera acreditado el acto de ocultación relativo a la cesión del crédito a la sociedad. El perjuicio para la Hacienda pública se consumó cuando dicho activo salió del patrimonio del deudor y fue sustituido por títulos representativos del capital social de más difícil realización.
Por el contrario, el TEAC no aprecia evidencias que conecten esta operación con la posterior venta de participaciones. La intervención de entidades no vinculadas, el lapso temporal y la existencia de una explicación racional o motivo económico para esa operación impiden considerarla como la culminación de un plan preconcebido de ocultación.
En consecuencia, la finalización del proceso de ocultación debe situarse, como tarde, el 30 de julio de 2018, cuando se entregaron a la sociedad las participaciones en pago del crédito.
La suspensión cautelar no impedía derivar la responsabilidad
El TEAC concluye que la suspensión cautelar de las deudas no impedía a la Administración iniciar el procedimiento de derivación. Por ello, no toma como referencia el nuevo periodo voluntario de pago abierto tras la denegación de la suspensión, sino el periodo voluntario de pago inicial, que finalizó el 5 de diciembre de 2016.
Como los hechos generadores de la responsabilidad se produjeron después de esa fecha, el inicio del plazo de prescripción debe situarse el 30 de julio de 2018. Al haber transcurrido más de cuatro años hasta el inicio del procedimiento de derivación, el TEAC declara prescrita la acción y anula el acuerdo impugnado.
Criterio fijado por el TEAC
La suspensión cautelar de las deudas como consecuencia de la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a las mismas no obstaba a que la Administración pudiera derivar la responsabilidad solidaria, por lo que «el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal» a que se refiere el art. 67.2 LGT debe ser el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago «inicial» del deudor principal, pues la suspensión cautelar no obstaba a que la Administración pudiera derivar responsabilidad solidaria (véase la sentencia del TS n.º 487/2021, de 8 de abril, ECLI:ES:TS:2021:1375, relativa a la suspensión automática de la sanción y que se considera plenamente trasladable).
Esta resolución reitera el criterio de la resolución TEAC n.º 1367/2024, de 16 de junio de 2026.
A TENER EN CUENTA. Cuando la suspensión se refiere a la sanción, ha de acudirse a la doctrina vinculante contenida en las resoluciones del TEAC n.º 7417/2022 y n.º 8087/2022, de 14 de abril de 2026.

