El TEAC somete a tributac...o judicial

Última revisión
21/09/2026

El TEAC somete a tributación en IRPF la indemnización por renunciar a ejecutar un fallo judicial

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Materias: fiscal

Fecha: 21/09/2026

El TEAC niega la exención en el IRPF de la indemnización que compensa la renuncia a ejecutar un fallo en sus propios términos, que en el supuesto ordenaba la demolición de lo construido al amparo de una licencia ilegal.

El TEAC niega la exención de una indemnización por renunciar a ejecutar un fallo judicial

 

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución n.º 1809/2024, de 23 de junio de 2026, aclara el tratamiento en IRPF de una indemnización vinculada a la renuncia a ejecutar una sentencia.

La naturaleza de la indemnización determina la exención

El TEAC señala que la cuestión consiste en determinar si la indemnización percibida por sustitución de la ejecución de la sentencia tiene como fin resarcir un daño patrimonial o personal.

La resolución recuerda que los daños morales son aquellos que no son susceptibles de evaluación patrimonial, por consistir en sufrimientos, padecimientos o menoscabos sin una traducción económica directa o secuencial. Sin embargo, cuando el daño consiste en la frustración de una acción judicial, debe calificarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada tiene como finalidad obtener una ventaja de contenido económico.

La imposibilidad de ejecutar una sentencia puede situarse en el ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva y su quebranto puede calificarse como daño moral. No obstante, el TEAC precisa que esta posibilidad depende de las circunstancias del caso y exige concretar que se haya producido una inejecución de la sentencia, además de excluir los supuestos en los que la acción frustrada persiga una ventaja económica.

La compensación responde a la renuncia a la ejecución

En el supuesto examinado, aunque el acuerdo aludía a daños personales de índole moral, también reconocía que la indemnización se abonaba en compensación por la renuncia al derecho a la ejecución in natura de una sentencia.

El TEAC considera que la cantidad compensaba la renuncia a ejecutar el fallo en sus propios términos, que ordenaba la demolición de lo construido al amparo de una licencia ilegal. El derecho a percibir la indemnización surgió cuando se aceptó renunciar a dicha ejecución.

La resolución añade que, de no haberse producido la renuncia, se habría procedido a la demolición y no se habría satisfecho cantidad alguna en concepto de daños. Tampoco aprecia una distinción que permita considerar que una parte del importe correspondía a la renuncia y otra al resarcimiento de daños personales.

Por ello, la indemnización no queda amparada por la exención del artículo 7.d) de la LIRPF y debe someterse a tributación como ganancia patrimonial.

Imputación íntegra a quien generó el derecho

El TEAC también rechaza que la indemnización deba imputarse por partes iguales a ambos cónyuges. Conforme al artículo 11 de la LIRPF, la renta se entiende obtenida en función de su origen o fuente, cualquiera que sea el régimen económico matrimonial.

La ganancia patrimonial debe atribuirse a la persona que generó el derecho a su percepción. En este caso, corresponde íntegramente a quien figuró como recurrente en el procedimiento judicial y renunció a ejecutar la sentencia, sin que afecte a dicha imputación el régimen de gananciales.

Criterio que fija el TEAC

La cuestión controvertida consistía en determinar si la indemnización percibida tiene como fin resarcir un daño patrimonial o personal.

Según el criterio que establece el TEAC, se estará ante un daño patrimonial cuando lo que subyace es la reclamación por la pérdida de una ventaja de contenido económico que se resarce con la indemnización pagada.

En el supuesto analizado, el Tribunal entiende que no procede aplicar la exención prevista en el art. 7.d) de la LIRPF, puesto que lo que se indemniza es la renuncia al derecho de ejecutar la sentencia, evitándose la demolición de las construcciones ilegales, sin que pueda calificarse de indemnización por daños personales o morales.

Con ello, se reitera el criterio de las resoluciones del TEAC n.º 1456/2022, de 19 de julio de 2024 y n.º 1171/2023, de 26 de mayo de 2026.

 

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