Última revisión
22/07/2025
El TEAC rechaza que en el IRNR puedan aplicarse las reducciones del IRPF

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 6593/2021, de 31 de marzo de 2025, analiza si un contribuyente del IRNR puede minorar los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos) declarados por el importe de las pensiones compensatorias pagadas a su excónyuge.
Una cuestión a la que el TEAC responde en sentido negativo, reiterando lo ya sentado en su previa resolución n.º 5841/2020, de 22 de febrero de 2024 (referida a la reducción por aportaciones a planes de pensiones). Se fija el siguiente criterio:
- Del artículo 24 de la LIRNR deriva que la remisión a las normas del IRPF se hace excluyendo expresamente la aplicación de las reducciones. Es decir, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado conforme a lo dispuesto en la LIRPF, sin que sean de aplicación las reducciones.
- Tratándose de contribuyentes residentes en otro estado miembro de la Unión Europea se permite la deducción de los gastos previstos en la LIRPF, previa acreditación de la relación directa con los rendimientos obtenidos en España y el vínculo económico directo.
Así las cosas, en el concreto supuesto de hecho planteado se rechaza la reducción por pensiones compensatorias, habida cuenta de que en la regulación del IRPF no se configuran como gastos deducibles, sino como reducciones. A cuyo respecto, además, el Tribunal trae a colación la sentencia de la AN de 6 de marzo de 2023, rec. n.º 857/2019, ECLI:ES:AN:2023:1613:
«Frente al criterio de los órganos tributarios, defiende don Casimiro que esa diferencia de trato respecto a los residentes en España supone una vulneración de los principios de no discriminación y libre circulación de trabajadores sancionados por los artículos 18 y 45 TFUE, carente de justificación válida, de manera que, a su juicio, el artículo 24 TRLIRNR, por no contemplar la reducción, ha de ser considerado contrario al Derecho de la Unión Europea y ser inaplicado como garantía de los principios de primacía y de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
Este motivo no puede ser acogido.
No nos sirven los argumentos y las sentencias citadas por el recurrente para apreciar la vulneración del derecho de la Unión. La Sala no considera que el artículo 24.2 TRLIRNR sea contrario a los principios de no discriminación y libre circulación de trabajadores por razón de que la situación de residentes y no residentes. Esa situación no es por lo general comparable (cfr. Sentencia Schumacker, de 11 de agosto de 1985) y señaladamente, en singularmente en el caso examinado».
