El TEAC reitera la libert...s del IRNR

Última revisión
06/06/2025

El TEAC reitera la libertad probatoria para considerar a un contribuyente no residente y aplicar los tipos reducidos del IRNR

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Materias: fiscal

Fecha: 06/06/2025

En relación con la aplicación de los tipos reducidos del artículo 25 de la LIRNR , el TEAC reitera que, para que un contribuyente sea considerado no residente y se le aplique la normativa del IRNR existe libertad probatoria. 

El TEAC reitera la libertad probatoria para considerar a un contribuyente no residente y aplicar los tipos reducidos del IRNR


La resolución del Tribunal Económico-Administrativo n.º 4898/2021, de 25 de febrero de 2025, fija como criterio que, en relación con la aplicación de los tipos reducidos del artículo 25 de la LIRNR, para que un contribuyente sea considerado no residente y se le aplique la normativa del Impuesto sobre la Rentra de No Residentes existe libertad probatoria

Y, ello, a diferencia de lo que sucedería con la aplicación de un CDI o del apartado 6 del artículo 24 de la LIRNR , que establece reglas especiales para la determinación de la base imponible en caso de residentes en otro Estado miembro de la UE, supuestos en los que no existe dicha flexibilidad probatoria, sino que se exige un certificado de residencia según se delimita en la normativa interna española.

Se trata de un criterio que el TEAC ya había establecido también en su previa resolución n.º 7917/2020, de 25 de septiembre de 2023, en la que señalaba lo siguiente:

«(...) para que un contribuyente sea considerado no residente y se le aplique la normativa del IRNR existe libertad probatoria (libertad probatoria que rige salvo en los supuestos de aplicación de exención de la normativa interna en los que, con base en el artículo 7 de la ORDEN EHA 3316/2010 este TEAC también exige la aportación de un "certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes del país de residencia donde se haga constar esos derechos") e igualmente cuando, en aplicación del artículo 24.6 de la LIRNR, se deduzcan gastos para la determinación de la base imponible, por tratarse de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea. Nada se dispone en relación con la aplicación de los tipos reducidos del articulo 25 de esa misma LIRNR, del 19 % o del 2% referidos.

Así, con base en la libertad probatoria que regiría la presente controversia donde lo que se discute no es la aplicación de una exención interna o el derecho a la deducción de gastos para residentes comunitarios, sino de un tipo de gravamen reducido».


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