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Última revisión
22/10/2025

El TEAC señala cómo computar las variaciones de cabezas de ganado en la actividad de ganadería independiente a efectos del IAE

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Materias: fiscal

Fecha: 22/10/2025

En el caso de las actividades de ganadería independiente, la obligación de comunicar las variaciones superiores al 20 % de los elementos tributarios procederá solo cada cinco años.

El TEAC señala cómo computar las variaciones de cabezas de ganado en la actividad de ganadería independiente a efectos del IAE


A través de dos resoluciones de 15 de julio de 2025, la n.º 3832/2023 y la n.º 3833/2023, el Tribunal Económico-Administrativo Central aborda la correcta aplicación de la regla 7.ª del Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondientes a la actividad ganadera independiente. En particular, la cuestión que se plantea es si las oscilaciones en los elementos tributarios (número de cabezas de ganado) deben comunicarse y generar efectos anuales o cada cinco años.

Los apartados 2 y 3 de la regla mencionada, que constituyen el centro del debate, establecen lo siguiente: 

«2. El elemento tributario constituido por el número de cabezas se entenderá referido a las que la explotación mantenga simultáneamente a lo largo de un año, con exclusión del número de cabezas que sucesivamente sean objeto de la explotación en razón de los ciclos productivos que tengan lugar dentro de ese período.

3. Las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20 por 100 de los elementos tributarios no alterarán la cuantía de las cuotas por las que se venga tributando. Cuando las oscilaciones de referencia fuesen superiores al 20 por 100, las mismas tendrán la consideración de variaciones a efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 91.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, si bien, la obligación de comunicar dichas variaciones procederá sólo cada cinco años, sin perjuicio de las declaraciones de alta o baja que voluntariamente realicen los contribuyentes para cada ejercicio, en su caso».

Como recuerda el TEAC, las tarifas del IAE establecen las cuotas mínimas y el contenido de las actividades gravadas. Con carácter general, las cuotas mínimas se determinan a través de elementos fijos conforme al apartado 1 del artículo 85 de la LRHL. Ello es así con el objetivo de evitar variaciones en la cuota que afectarían a la esencia de estabilidad que se requiere a los elementos tributarios, así que solo incidirán en la cuota las oscilaciones superiores al 20 % de los elementos tributarios. Por lo demás, dichos elementos tributarios se determinan en el momento del devengo del impuesto (el día en que se inicie el ejercicio de la actividad) y serán los tenidos en cuenta para la cuantificación del impuesto, tanto en ese ejercicio como en los posteriores. Ahora bien, en los ejercicios posteriores, el primer día de cada año natural debe calcularse el elemento tributario y, si existen oscilaciones, en más o en menos, superiores al 20 %, se considerará que existe variación. Una  variación que, con carácter general, deberá ser declarada a la Administración tributaria, que sobre la nueva cuantificación calculará el importe de la cuota de IAE a pagar a partir de ese momento.

Sin embargo, en el caso de las actividades de ganadería independiente, no existe esa obligación de comunicación al comienzo de cada ejercicio, sino que por aplicación del apartado 3 de la referida regla 7.ª de la instrucción del IAE correspondiente a esa actividad procederá solo cada cinco años. En consecuencia, se establece como criterio que las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20 % de los elementos tributarios no alterarán la cuantía de las cuotas por las que se venga tributando. Cuando las oscilaciones de referencia fuesen superiores al 20 %, tendrán la consideración de variaciones a efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 91 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, pero la obligación de comunicar dichas variaciones procederá solo cada cinco años, sin perjuicio de las declaraciones de alta o baja que voluntariamente realicen los contribuyentes para cada ejercicio, en su caso.

Finalmente, el TEAC considera que los elementos tributarios determinantes de la existencia o no de oscilación en los mismos superior o inferior al 20 % serán los existentes al comienzo y al final de los cinco años, sin que los incrementos o disminuciones que concurran en ese período deban tomarse en consideración.


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