Última revisión
El TEAC unifica criterio sobre la aplicación del tipo reducido del IS por entidades de nueva creación
La resolución n.º 4696/2023, de 24 de julio de 2023, unifica criterio en el sentido de que solo resulta de aplicación en el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente.
En su resolución n.º 4696/2023, de 24 de julio de 2023, el Tribunal Económico-Administrativo Central, resuelve un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio y se pronuncia acerca de la interpretación que ha de darse al tercer párrafo del artículo 29.1 de la LIS, que establece una excepción a la aplicación del tipo general del IS para las entidades de nueva creación, señalando:
«No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior».
En particular, la discrepancia que justificó el recurso venía dada por lo resuelto previamente en el asunto por el TEAR de Valencia, que estimaba que dicho tipo reducido del 15 % debe aplicarse en el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente en el que vuelva a serlo (positiva). Sin embargo, para la directora del departamento de Gestión Tributaria de la AEAT recurrente ha de aplicarse en el primer período impositivo en el que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente, con independencia de que en este (el siguiente) la base imponible sea positiva o negativa.
El TEAC, compartiendo esta última postura, entiende que dicho inciso fue objeto de una «interpretación auténtica», reconocida por el propio legislador. Afirma que dicho párrafo del artículo 29.1 de la LIS es heredero directo del primer apartado de la disposición adicional 19.ª del TRLIS, según el cual «las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, deban tributar a un tipo inferior: (…)».
Una disposición adicional 19.ª del TRLIS que, según recuerda, fue añadida por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero; que, tras tramitarse como proyecto de ley, se transformó luego en la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Así las cosas, a efectos interpretativos, el TEAC acude a los preámbulos de dichas normas, que contemplaban la aplicación de este beneficio fiscal (junto con otro establecido en el IRPF) «en el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este».
En esa medida, concluye la resolución unificando criterio en el sentido de que «el tipo impositivo reducido del Impuesto sobre Sociedades que pueden aplicar las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas sólo resulta de aplicación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente».
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