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01/10/2025

El TJUE analiza la extinción de «trabajadores habitualmente empleados» para el cómputo de despidos colectivos

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Materias: laboral

Fecha: 01/10/2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE ) delimita el alcance de la Directiva sobre despidos colectivos: No incluye a trabajadores externos ni impone obligación de planes de protección

El TJUE analiza la extinción de «trabajadores habitualmente empleados» para el cómputo de despidos colectivos

Para la STJUE, de 19 junio 2025 n.º C-419/2024. ECLI: EU:C:2025:464, la Directiva 98/59/CE sobre despidos colectivos no es aplicable a situaciones que involucren el cómputo de trabajadores puestos a disposición mediante empresas externas para la determinación de umbrales de despido colectivo, ni impone la obligación de establecer planes nacionales de protección del empleo en tales escenarios. Con este fallo, el TJUE establece un claro límite a la armonización europea en materia de despidos colectivos.

Hechos y contexto jurídico

La resolución tiene su origen en un litigio entre la empresa francesa Société Nouvelle de l’Hôtel Plaza SAS (Hôtel Plaza), la trabajadora YG y Pôle emploi, organismo público de empleo francés. La disputa se desencadenó a raíz del despido colectivo promovido por Hôtel Plaza —debido a las obras de renovación que implicaban el cierre temporal del establecimiento— y la subsiguiente demanda de YG por la ausencia de un plan de protección del empleo, obligatorio según el artículo L. 1233-61 del Code du Travail francés cuando una empresa con al menos cincuenta trabajadores afecta al menos a diez en un periodo de treinta días.

La controversia se centró en el método de cómputo de los trabajadores a efectos de alcanzar el umbral legal: concretamente, si debían incluirse o no los once trabajadores empleados por la empresa externa GSF Jupiter, prestadora de servicios de limpieza y mantenimiento, que trabajaban habitualmente en el hotel. La cuestión prejudicial remitida al TJUE solicitaba interpretar si la Directiva 98/59/CE obliga a computar estos trabajadores externos en el cálculo de plantilla para estos casos específicos.

Normativa y argumentos en conflicto

La Directiva 98/59/CE establece, a escala europea, los criterios que definen un despido colectivo, obligaciones de información, consulta y notificación, así como los umbrales de personal (mínimos de 10 o 30 despidos, dependiendo del tamaño del centro y el periodo de referencia). No obstante, la directiva deja libertad a los Estados miembros para introducir disposiciones más favorables a los trabajadores, como el propio artículo 5 reconoce.

Por su parte, la legislación francesa exige la implantación de un plan de protección del empleo en compañías de cincuenta o más trabajadores que se dispongan a despedir a al menos diez empleados en el lapso de treinta días. Esta protección alcanza medidas de recolocación, formación y reducción de horas, entre otras acciones destinadas a atenuar el impacto social de los despidos.

Hôtel Plaza defendió ante la justicia francesa que los trabajadores de GSF Jupiter no deberían incluirse en el cómputo, por no estar bajo su poder de dirección ni poder beneficiarse de los planes de protección, ya que su relación laboral es con la empresa externa. La sentencia de la cour d’appel d’Aix-en-Provence, que sí incluyó a estos trabajadores en la cifra mínima para activar el plan de protección del empleo, motivó el recurso de casación y la subsiguiente elevación de consulta al TJUE.

La decisión del Tribunal de Justicia

En su sentencia, el TJUE realiza un exhaustivo examen del ámbito de aplicación de la Directiva 98/59/CE y de su propia competencia prejudicial. Tras analizar la directiva y la jurisprudencia previa, determina que el caso francés no está comprendido en el marco de armonización europea que regula los despidos colectivos. El Tribunal recuerda que la principal finalidad de la directiva es establecer procedimientos de consulta e información en los despidos colectivos, pero no impone a los empresarios la obligación de crear y aplicar planes de protección del empleo tan específicos como los previstos por el derecho francés.

Asimismo, subraya que el umbral de «al menos cincuenta trabajadores» exigido en el Código Laboral francés para la activación del plan de protección no coincide con los umbrales europeos estipulados para despidos colectivos en la directiva. Por tanto, el TJUE concluye que el litigio versa sobre una medida de protección social que excede los mínimos armonizados por la normativa europea y reitera que corresponde en exclusiva a los Estados miembros regular tales mecanismos de protección.

En este contexto, la sentencia precisa: «De la Directiva 98/59 no dimana ninguna obligación de establecer y aplicar un plan de protección del empleo como aquel de que se trata en el litigio principal ni ninguna otra obligación específica concerniente a la situación objeto de este litigio». Así, la interpretación de cómo y a quién computar para alcanzar los umbrales nacionales que obligan a adoptar medidas de protección es una cuestión reservada a la competencia exclusiva de la jurisdicción y el legislador nacionales.

Finalmente, el Tribunal declara expresamente su incompetencia para pronunciarse sobre la cuestión prejudicial planteada. Al no verse afectada ninguna obligación derivada del derecho de la Unión en el litigio, la cuestión debe resolverse conforme al derecho nacional relevante.

Implicaciones para Francia y la Unión Europea

La decisión del TJUE delimita con claridad la frontera entre los mínimos obligatorios que debe cumplir la legislación nacional para ajustarse a la armonización europea y las medidas adicionales que cada Estado miembro puede adoptar en defensa de la protección de los trabajadores. Las normas nacionales como la francesa, que imponen la elaboración de planes de protección del empleo en despidos colectivos con umbrales propios y métodos de cómputo propios, quedan fuera de la fiscalización del TJUE.

Para las empresas francesas, la decisión no supone un cambio inmediato en la obligación de establecer planes de protección —ni en los umbrales ni en el método de cómputo de personal—, dado que estos extremos quedan reservados a la interpretación de los tribunales nacionales. Sin embargo, el pronunciamiento despeja dudas sobre la falta de competencia de la justicia europea para revisar el modo en que Francia decide computar a los trabajadores de empresas externas en su regulación nacional de despidos colectivos.

En el ámbito europeo, la sentencia refuerza el principio de subsidiariedad en política social y respalda la potestad de los Estados miembros para introducir y mantener medidas más protectoras que las mínimas exigidas por la legislación europea, siempre que no entren en conflicto con los requisitos armonizados de información, consulta y notificación.

Umbral numérico de extinciones que impone el trámite del despido colectivo.

Despido colectivo. Paso a paso. Colex.


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