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Última revisión
10/10/2024

El TJUE avala diferencias salariales en dietas de tripulantes y pilotos

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Materias: laboral

Fecha: 10/10/2024

El TJUE determina que Air Nostrum puede pagar dietas distintas a tripulantes y pilotos sin considerar discriminación de género, al no ser trabajos de igual valor.

El TJUE avala diferencias salariales en dietas de tripulantes y pilotos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la aerolínea Air Nostrum puede continuar pagando a los tripulantes de cabina (en su mayoría mujeres) dietas más bajas que a los pilotos (la mayoría hombres) sin que esto constituya discriminación por razón de sexo. La decisión se basa en el argumento del Tribunal de que no existe un trabajo de igual valor desempeñado por ambos colectivos, a pesar de que ambos cubren los mismos vuelos.

«Los artículos 2, apartado 1, letra e), y 4 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, las dietas que indemnizan a tanto alzado determinados gastos que los trabajadores afrontan en razón de sus desplazamientos profesionales constituyen un elemento de su retribución y, por otra parte, una diferencia en la cuantía de tales dietas, en función de si se abonan a un grupo de trabajadores mayoritariamente compuesto por hombres o a un grupo de trabajadores mayoritariamente integrado por mujeres, no está prohibida por dicha Directiva cuando estos dos grupos de trabajadores no realizan el mismo trabajo o un trabajo al que se atribuye un mismo valor».

La sentencia se origina de un caso planteado por la Audiencia Nacional de España que emergió tras un conflicto surgido en los convenios colectivos de Air Nostrum. Esta compañía aérea tenía establecido un régimen de retribuciones que diferenciaba las dietas asignadas a los tripulantes y a los pilotos, lo que llevó al Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STVALA) a impugnar la normativa en cuestión. En su defensa, Air Nostrum argumentó que los convenios eran distintos y que cada colectivo realizaba tareas que no podían compararse en términos de valor laboral.

El TJUE señaló que la normativa europea sobre tratamientos salariales diferentes sólo aplica en casos donde el trabajo desempeñado es el mismo o de valor equivalente. En este sentido, el Tribunal llegó a la conclusión de que la formación que requieren los pilotos y la responsabilidad inherente a su rol difiere gradualmente del trabajo que realizan las azafatas, lo cual implica que las distintas dietas no constituyen una irregularidad bajo la legislación europea.

«(...) es evidente que los tripulantes de cabina de pasajeros y los pilotos no desempeñan el mismo trabajo. Por añadidura, habida cuenta de la formación necesaria para ejercer la profesión de piloto y de la responsabilidad que conlleva, no cabe considerar que el trabajo de estos últimos tenga el mismo valor que el de los tripulantes de cabina de pasajeros, a los efectos del artículo 4 de la Directiva 2006/54».

Por otro lado, el abogado general del TJUE, Maciej Szpunar, había expresado en su informe inicial que sí existía una posible discriminación indirecta, destacando que las dietas son parte de las condiciones laborales. No obstante, el Tribunal en Luxemburgo desestimó esta afirmación, aclarando que las dietas no se consideran parte de las condiciones laborales según el marco jurídico europeo. Las retribuciones salariales y las gratificaciones extra, como las dietas, son categorizadas de manera diferente en la legislación.

Para el TJUE, el análisis se ciñó exclusivamente a la cuestión de la discriminación indirecta, dejando de lado cualquier consideración sobre las diferencias en las retribuciones que podrían derivarse de las estructuras de los convenios colectivos. De esta manera, aunque el Tribunal ha resuelto la primera parte del dilema, queda la pregunta abierta sobre el impacto real de la disparidad de género en las compensaciones dentro de la industria de la aviación.

Fuente: STJUE n.º C?314/23, de 4 de octubre de 2024.

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