Última revisión
13/11/2025
El TJUE confirma la Directiva sobre salarios mínimos adecuados pero con restricciones

Mediante un comunicado de prensa dado a conocer el 11/11/2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha decidido confirmar la validez en su mayor parte de la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. No obstante, ha resuelto anular dos disposiciones centrales que, a su juicio, suponían una injerencia directa del Derecho de la Unión en la determinación de las remuneraciones, ámbito reservado a la competencia de los Estados miembros.
La decisión del alto tribunal europeo tiene su origen en el recurso interpuesto por Dinamarca, con el apoyo de Suecia, contra la Directiva (UE) 2022/2041, adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 19 de octubre de 2022. La Directiva pretendía establecer un marco común para garantizar la adecuación de los salarios mínimos legales allí donde existan, así como fomentar la negociación colectiva relativa a la fijación de salarios. Según los promotores comunitarios, su objetivo era mejorar las condiciones de vida y trabajo en la Unión Europea.
Sin embargo, Dinamarca presentó recurso solicitando la anulación íntegra de dicha norma europea, defendiendo que la Directiva invadía competencias nacionales, en concreto la determinación de las remuneraciones y la regulación del derecho de asociación y sindicación, amparadas por los tratados comunitarios como prerrogativas exclusivas de los Estados miembros. Según el recurso, la Directiva constituía una injerencia directa en dichos ámbitos, vulnerando el reparto de competencias entre la Unión y los Estados.
El fallo del Tribunal: validación parcial y anulación de dos disposiciones
En su sentencia, el TJUE da la razón solo parcialmente a Dinamarca. El Tribunal reconoce que, aunque los tratados excluyen la competencia de la Unión en materia de determinación de remuneraciones y de regulación del derecho de asociación y sindicación, esa exclusión no se extiende a cualquier cuestión que, de algún modo, se relacione con tales materias. A criterio del alto tribunal, la Unión puede intervenir para apoyar y complementar la acción de los Estados en materia de condiciones de trabajo, siempre que no se incurra en una injerencia directa en la fijación de remuneraciones o derechos sindicales.
El análisis del Tribunal concluye que únicamente dos disposiciones concretas de la Directiva suponen una injerencia directa de este tipo:
Obligatoriedad de criterios para fijar y actualizar el salario mínimo: La Directiva establecía una lista de criterios específicos –como el poder adquisitivo, el coste de vida, la evolución de los salarios y la productividad nacional a largo plazo– que los Estados miembros con salarios mínimos legales debían tener en cuenta imperativamente al fijar y actualizar estos mínimos. El Tribunal estima que exigir obligatoriamente estos criterios equivale a armonizar elementos constitutivos del salario mínimo legal, invadiendo así la competencia nacional para determinar remuneraciones.
Prohibición de reducir el salario mínimo bajo indexación automática: Otra disposición ahora anulada impedía a los Estados miembros disminuir el salario mínimo legal si este estaba sujeto a mecanismos automáticos de indexación (por ejemplo, ajustes ligados a la inflación). El Tribunal evaluó que esta norma también constituye una injerencia inadmisible del Derecho de la Unión en la competencia legislativa estatal.
En consecuencia, el Tribunal de Justicia ha decidido anular únicamente las disposiciones que obligaban a los Estados a seguir criterios concretos en la fijación y actualización del salario mínimo legal, así como la que restringía la posible reducción de los mismos en el marco de sistemas de indexación automática. El resto de la Directiva se mantiene en vigor.
Validación del resto de la Directiva y rechazo a los argumentos daneses adicionales
Por lo demás, el TJUE desestima los restantes motivos del recurso de Dinamarca. En particular, rechaza que la Directiva suponga una injerencia directa en el derecho de asociación y sindicación. Así, las disposiciones relativas al fomento de la negociación colectiva sobre la fijación de salarios no imponen obligación alguna a los Estados miembros de aumentar la afiliación sindical de los trabajadores ni vulneran su autonomía en estos ámbitos.
Además, el Tribunal desestima el argumento de Dinamarca relativo a la supuesta base jurídica inadecuada para la adopción de la Directiva. Sostiene que el objeto principal de la norma –mejorar las condiciones de trabajo y vida en la Unión– sí encaja dentro de las competencias atribuidas a la Unión para apoyar y complementar la acción de los Estados en esta materia, según el artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Repercusiones para los Estados miembros y perspectiva comunitaria
La sentencia del TJUE tiene repercusiones directas en los Estados miembros con sistemas de salario mínimo legal, que seguirán en general sujetos a las disposiciones de la Directiva, salvo en los aspectos anulados por el Tribunal. Así, los países estarán obligados a mantener marcos que aseguren la adecuación de los salarios mínimos, así como a promover la negociación colectiva, pero no tendrán imposición de criterios específicos ni restricción en materia de reducción del mínimo bajo indexación automática.
Por su parte, la Dirección de Comunicación del Tribunal de Justicia ha aclarado que la sentencia subraya el delicado equilibrio entre preservar las competencias nacionales y la búsqueda de condiciones laborales más justas a nivel europeo, fijando límites claros a la intervención comunitaria en la determinación del salario mínimo. El fallo también descarta una interpretación maximalista de la exclusión de competencias de la Unión, reafirmando el papel de Bruselas para impulsar el bienestar social salvo cuando se invada directamente la soberanía estatal en materias clave.
En conclusión, la Directiva sobre salarios mínimos adecuados queda así confirmada como instrumento válido, pero con restricciones significativas cuando se trate de interferir directamente en la fijación y actualización de remuneraciones, competencias reservadas a los Estados. Con ello, el Tribunal busca afianzar el equilibrio entre los objetivos de armonización social liderados por la UE y el respeto a la autonomía nacional, enviando un mensaje claro sobre los límites de la legislación comunitaria en materia laboral.
Fuente: Comunicado de prensa n.º 136/2025, de 11/11/2025. TJUE.
